En la sesión del 10 de enero de 2018, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a propuesta del Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, resolvió el amparo directo en revisión 243/2017, declarando inconstitucional el artículo 374, fracción II, inciso d), del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México en el fragmento en donde se sustenta la incorporación a la audiencia oral, mediante lectura, de las declaraciones de testigos que consten en diligencias anteriores, cuando se ignore su residencia actual y no haya sido posible solicitar su desahogo anticipado.
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Lo anterior porque transgrede los principios de contradicción e inmediación, contemplados en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con referencia al nuevo sistema de justicia penal, de la siguiente manera:
- incompatibilidad con el principio de inmediación, ya que este consta de un contacto directo y personal que el juez debe tener con el sujeto que participa en el desahogo de la prueba, porque la ausencia del testigo en la etapa de juicio oral y la incorporación de su entrevista mediante lectura, constituye un obstáculo que impide al juez o tribunal de enjuiciamiento darse cuenta de todos los puntos que acompañan a las palabras del declarante, como pueden ser: tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas, sonrojo, etc. Por ende, en resumen, no se podrá tener una idea clara del contenido de lo narrado, y
- contradicción, ya que al estar ausente el declarante en la audiencia de juicio y la autorización de incorporar su testimonio mediante lectura, hace imposible que la contraparte someta al sujeto de prueba al escrutinio de un ejercicio contradictorio, que le permita controvertir la credibilidad del testimonio
Finalmente, el Ministro concluye que la violación a estos principios, constituye una falta grave a las reglas del proceso, puesto que no habrá garantía de que los hechos del proceso serán demostrados a través de pruebas obtenidas con pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al nuevo sistema de justicia penal; consecuentemente se revocó la sentencia recurrida y se ordenó al Tribunal Colegiado que al resolver el juicio de amparo adopte la presente interpretación constitucional.