Radiografía del Sistema de Información Empresarial Mexicano

Instrumento del Estado mexicano que procesa y suministra información empresarial

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 .  (Foto: iStock)

Antecedentes

En México existían diversas bases de datos que contenían información sobre las empresas de determinadas ramas, sectores o entidades, pero estas resultaban heterogéneas y desarticuladas. Dichos datos resultaban insuficientes para realizar tareas de promoción, al no dar a conocer los detalles específicos de cada unidad. Por ello se determinó que se requería contar con información específica de las empresas, que integraran determinado sector o zona geográfica, para la ejecución de los diversos programas de promoción e integración industrial que se habían instrumentado en nuestro país.
Fue por esto, que la Subsecretaría de Promoción de la Industria y el Comercio Exterior a principios de 1996 instrumentó y desarrolló el Sistema de Información Empresarial Mexicano, mejor conocido como SIEM.

Objetivo

El (SIEM) es un instrumento del Estado mexicano cuyo propósito es captar, integrar, procesar y suministrar información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos de comercio, servicios, turismo e industria en el país, que permita un mejor desempeño y promoción de las actividades empresariales y está contemplado en la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC).

Antes de ahondar más en el tema, es importante mencionar lo relativo a las cámaras y sus confederaciones, ya que estas juegan un papel importante dentro del sistema. Según la misma LCEC, estas son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas conforme a lo dispuesto en la ley citada. Asimismo, están conformadas por comerciantes o industriales y representan, promueven y defienden nacional e internacionalmente las actividades de la industria, el comercio, los servicios y el turismo, así como también colaboran con el gobierno para lograr el crecimiento socioeconómico.

De acuerdo con el artículo 29 de la LCEC la inscripción y registro para el SIEM en la cámara que corresponda será obligatorio para las empresas, y no obligará al pago de cuota alguna de afiliación, pero sí al pago de registro según lo dispuesto en dicho ordenamiento. Los ingresos por ese concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM.

Lo anterior viene al caso porque la inscripción y registro de empresas en el SIEM, se hará en la cámara que corresponda según su giro y será de carácter obligatorio; sin embargo, esto no forza al pago de alguna cuota por concepto de afiliación, pero se tiene deber en cuanto al pago del registro. Los ingresos por este concepto se destinarán preferentemente a la mejoría y desarrollo tecnológico del SIEM. En ese sentido el numeral 31 de la LCEC contempla que dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la SE de acuerdo con los costos de operación.

Apoyo en actividades

La naturaleza de la información recabada por el SIEM, es de interés público, su coordinación es competencia de la Secretaría de Economía (SE) y la operación estará a cargo de las cámaras, cuando así lo autorice la secretaría mencionada. El propósito de la misma, es apoyar las actividades de:

  • los gobiernos federal, estatal y municipal, en la planeación del desarrollo socioeconómico, el diseño de estrategias de promoción y la aplicación de los instrumentos de política empresarial
  • las cámaras, en la planeación y desarrollo de sus actividades y servicios, así como la promoción e integración de actividades económicas
  • las empresas en la formulación de sus estrategias de competitividad y crecimiento
  • las diferentes instancias de gobierno en la simplificación de trámites administrativos en todos los niveles, y
  • la identificación de oportunidades comerciales y de negocios para los empresarios y cualquier individuo nacional y extranjero

Es por ello que todos los inscritos, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos y proporcionar la información requerida para no entorpecer las actividades mencionadas anteriormente. Esta información será de dos tipos:

  • obligatoria, toda aquella información de los comerciantes e industriales necesaria para fines de planeación y la aplicación correcta de los instrumentos de política del Estado para promover su desarrollo y la integración de cadenas productivas, y
  • opcional, la información complementaria que, dentro de parámetros definidos en la operación del SIEM, decidan incorporar los comerciantes y los industriales al sistema con el propósito de promover más ampliamente su actividad económica específica y estimular oportunidades de negocios con otras empresas del país y del extranjero

Dicha información no se considerará como prueba ante la autoridad administrativa o fiscal, en juicio o fuera de él, y se presentará en los formatos que establezca la SE, que serán publicados en el DOF.

Características y reglas de operación

Sus características son las siguientes:

  • el registro tendrá un costo nominal aprobado por la SE, de acuerdo con los costos de operación
  • el registro de las empresas de nueva creación deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su registro ante la SHCP
  • dentro del primer bimestre de cada año posterior al registro, deberá renovarse y en su caso realizarse una actualización al mismo, que tendrá como costo nominal el que apruebe la SE de acuerdo con los costos de operación
  • el registro se llevará a cabo en la cámara correspondiente a la región o giro del comerciante e industrial, y
  • cuando una empresa cese parcial o totalmente en sus actividades o cambie su giro o su domicilio, deberá manifestarlo así al SIEM, en un plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan y en la misma cámara en que se registró inicialmente

Adicionalmente, la SE establecerá en conjunto con las cámaras y sus confederaciones las reglas de operación del SIEM. Estas deberán considerar por lo menos los siguientes aspectos:

  • disponibilidad de acceso a la información por personas y organismos, nacionales y extranjeros
  • confiabilidad y alcances de la información para la planeación, y estimular oportunidades de negocios en las actividades industriales y comerciales
  • calidad y disponibilidad oportuna en el procesamiento de la información
  • estructura de la información para estimular actividades económicas, integración de cadenas productivas y oportunidades de negocios
  • mecanismos y garantías para el acceso oportuno, fácil, eficiente y rápido a la información
  • apoyos a las cámaras para mantener el perfil tecnológico requerido
  • cobertura del territorio nacional
  • supervisión y sanciones conjuntas de la SE
  • reportes de las cámaras
  • publicidad y difusión, y
  • la información pública que habrá de aparecer en la página principal del SIEM

Administración del Sistema

Como ya se mencionó, la SE será quien esté a cargo de este y garantizará que opere eficientemente en todo momento, para ello:

  • asignará los recursos necesarios a fin de que sus alcances y desempeño correspondan al buen funcionamiento del mismo
  • la captura de la información será a través de las cámaras, de acuerdo con las reglas de operación que para tal efecto emita la misma SE, una vez consultadas las cámaras y confederaciones
  • promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal, establezcan la obligatoriedad de las empresas de contar con el registro en el SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas
  • la SE emitirá la autorización correspondiente para que las cámaras que así lo soliciten puedan operar el SIEM y cumplan con lo establecido en las reglas de operación, y
  • se cumplirá con la obligación de proporcionar al SIEM la información a que se refiere este capítulo, en la cámara autorizada que corresponda; en ningún caso otorgará a los comerciantes e industriales los derechos o les impondrá las obligaciones inherentes a los afiliados de las mismas

Comentario final

En conclusión podemos decir que el SIEM sirve para diversas funciones a diferentes actores como son:

público en general: suministra información oportuna y confiable sobre las características y ubicación de los establecimientos con actividad productiva sea de comercio, servicios, turismo e industria en el país, sirviendo está como referencia para la identificación de oportunidades comerciales y de negocios para cualquier individuo nacional y extranjero

  • empresas: pueden identificar y promover nuevas oportunidades de negocio al contar con un sistema de información público, con datos individuales sobre los establecimientos de las personas físicas y morales, con cobertura nacional
  • gobierno federal: constituye una fuente de información que le permite planear y diseñar programas efectivos enfocados al establecimiento y operación de empresas y realizar una mayor y mejor promoción de las actividades productivas, comerciales e industriales en nuestro país

Es importante señalar que el SIEM no será obligatorio para todos aquellos comerciantes e industriales que no se encuentren establecidos y que no estén sujetos a un régimen fiscal.

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 .  (Foto: IDC)