Titularidad y funciones de Comisión Nacional de Búsqueda de Personas
La ley especial de desaparición forzada crea órgano administrativo para coadyuvar en las búsquedas
Corporativo
El pasado 22 de enero se publicó en el DOF el aviso por el que se dan a conocer las bases para realizar la consulta pública del nombramiento de la persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNB).
Este documento convoca a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y búsqueda de personas, a participar en la consulta pública prevista en los artículos 51 y 52 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Las bases para participar en la consulta pública y el formato de registro está disponible en esta liga:
De ahí que sea conveniente abordar los requisitos y las funciones que debe cumplir el titular de esta comisión, según la ley citada.
El artículo 50 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas señala que la CNB es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en ese ordenamiento.
Esta comisión tiene por objeto impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben colaborar de forma eficaz con la CNB para dar cumplimiento a lo establecido por la ley en comento, incluidas las entidades federativas, que deberán crear una comisión local para que trabaje en conjunto con la nacional.
La CNB, está a cargo de un titular designado y removido por el presidente y propuesto por la SEGOB. Para hacer el nombramiento, la secretaría antes mencionada realizará una consulta pública previa a los colectivos de víctimas, personas expertas y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.
Los requisitos para ser titular de la CNB, son:
- ser ciudadana o ciudadano mexicano
- no haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público
- contar con título profesional
- no haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, dentro de los dos años previos a su nombramiento
- haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con la materia de la citada ley, por lo menos en los dos años previos a su nombramiento, y
contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal
En el nombramiento de la persona titular de la CNB, debe garantizarse el respeto a los principios que prevé la ley en comento, especialmente los de enfoque transversal de género, diferencial y de no discriminación y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, salvo en instituciones docentes, científicas o de beneficencia.
Quien resulte en ese cargo, será el encargado de velar por el cumplimiento de las funciones de la CNB, que entre las mismas, se encuentran:
- emitir y ejecutar el Programa Nacional de Búsqueda, de conformidad con lo dispuesto en la LGMDFFPDCPSNBP
- emitir los lineamientos que regulen el funcionamiento del Registro Nacional y coordinar la operación del mismo
- atender y formular solicitudes a las Instituciones de Seguridad Pública
- solicitar el acompañamiento de las instancias policiales de los tres órdenes de gobierno
- integrar, cada tres meses, un informe sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda,
- presentar al Consejo Nacional de Seguridad Pública, informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda
- solicitar informes a las Comisiones Locales de Búsqueda sobre el cumplimiento del Programa Nacional de Búsqueda
- emitir los protocolos rectores que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones
- promover la revisión y actualización del Protocolo Homologado de Búsqueda, y
- diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con las demás autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, a efecto de llevar a cabo las acciones en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas
Por ultimo, para la designación del titular de la comisión local, se deberán cumplir los requisitos anteriores y el asignado entrará en funciones a partir del 15 de abril 2018.