El Consejo Nacional Ciudadano fue creado por la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFPDCPSNBP), la cual le otorga facultades y lo define como un órgano ciudadano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Es el artículo 60 de dicho ordenamiento que contempla como integrantes del mismo, a:
- cinco familiares de las víctimas
- cuatro especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en la LGMDFPDCPSNBP; siendo uno de los especialistas experto en materia forense, y
- cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos
Estos, serán nombrados por el Senado de la República previa consulta pública con las organizaciones de familiares, defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de víctimas y expertos en la materia y su duración será de tres años, sin posibilidad de reelección, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público.
Esto integrantes desempeñarán sus funciones de forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna.
Este consejo, estará bajo el amparo de la Secretaría de Gobernación, que será quien provea los recursos financieros, técnicos, de infraestructura y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones, que serán las siguientes:
- proponer al Sistema Nacional de Búsqueda (SNB) y a la Comisión Nacional de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar las existentes, en el ámbito de sus competencias
- sugerir actuaciones a las instituciones que forman el SNB para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses
- proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de la LGMDFPDCPSNBP
- proyectar y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas
- solicitar información a cualquier integrante del SNB, para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes
- acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta el SNB, para el ejercicio de sus atribuciones
- contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de la LGMDFPDCPSNBP
- dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de personas desaparecidas y no localizadas
- emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Nacional de Búsqueda, y
- elaborar, aprobar y modificar la guía de procedimientos del comité
Las entidades federativas deberán crear consejos estatales ciudadanos que funjan como órganos de consulta de las comisiones locales de búsqueda.
Es importante señalar que las decisiones que este consejo adopte, serán públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales. Pero por otro lado, habrá que esperar a ver el desempeño de este consejo y sobre todo, la utilidad que pudiera tener para efectos de localización de las personas en cuestión puesto que como ya se mencionó estarán implicados familiares de la víctima y no se sabe la respuesta que estas pudieran tener a los protocolos implementados.