El Registro Nacional de Personas Desaparecidas o no Localizadas (RNPD), administrado y coordinado por la Comisión Nacional de Búsqueda, será una herramienta de búsqueda e identificación que organice y concentre lo referente a las personas que se encuentran en esta situación.
Su creación deviene de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFDCPSNBP), su objetivo es proporcionar apoyo en las investigaciones para realizar la búsqueda, localización e identificación y se conforma con los datos que recaban las autoridades de la federación y de las entidades federativas.
Inmediatez en la actualización de datos
El RNPD contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el mismo público. Para lograr que sea una herramienta actualizada y confiable, estará interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación que la LGMDFDCPSNBP designó para tal efecto y será actualizado en tiempo real.
La información que sea recolectada, cumplirá con el Protocolo Homologado de Búsqueda y podrá ser consultada por las comisiones locales de búsqueda, las procuradurías locales y las fiscalías especializadas para que puedan cumplir con las encomiendas que se les hicieron, como es el caso de la Fiscalía Especializada de la Procuraduría, que entre otras, tiene las siguientes atribuciones:
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- mantener coordinación con la Comisión Nacional de Búsqueda para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de esta ley, conforme al Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables
- dar aviso de manera inmediata, a través del Registro Nacional, a la Comisión Nacional de Búsqueda sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de esta ley, a fin de que se inicien las acciones correspondientes a la búsqueda; así como compartir la información relevante, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y demás disposiciones aplicables
Los datos e información que no puedan ser asentados de forma inmediata o que por su naturaleza requieran de un procedimiento para su obtención, deberán ser recabados por personal debidamente capacitado y se llevarán a cabo una o más entrevistas, previa capacitación en atención psicosocial, con familiares de la persona desaparecida o no localizada o con otras personas que pudieran contribuir a la investigación.
En caso de que la persona que denuncie o reporte la desaparición o no localización de una persona, desconozca información para su incorporación en el registro, se asentará en el reporte y no podrá negarse el levantamiento de su reporte o denuncia.
Sí derivado de estas investigaciones se desprende que se trata de un delito diferente a los previstos en la LGMDFDCPSNBP, se hará constar en el RNPD actualizando el estado del folio, sin perjuicio de que continúe la investigación correspondiente.
Baja en el RNPD
La baja en este sistema se producirá si la persona desaparecida o no localizada ha sido encontrada viva o si fueron encontrados sus restos, y se dejará constancia de ello, sin perjuicio del seguimiento de la investigación correspondiente.
Contenido del RNPD
- Relación con la persona que reporta la desaparición o no localización, salvo que sea anónima
- filiación con la persona desaparecida o no localizada
- videos u otros medios gráficos
- hechos relacionados con la desaparición o no localización, así como si existen elementos para suponer que está relacionada con la comisión de un delito
- servidor público que recibió el reporte, denuncia o noticia
- dato de quien ingresa la información al registro
- referencia de la autoridad encargada de coordinar la búsqueda, y
- rubro o registro de la carpeta de investigación que indique el delito por el que se inició y el nombre de la autoridad ministerial encargada de dicha investigación
Tratamiento de datos personales
Los datos personales contenidos en el RNPD, deben ser utilizados exclusivamente con el fin de determinar la suerte o el paradero de la persona y esclarecer los hechos. Y los familiares que aporten información para el registro podrán manifestar que esta sea utilizada exclusivamente para la búsqueda e identificación de la persona y deberán ser notificados sobre este derecho antes de proporcionarla y podrán pedir que no se hagan públicos ciertos datos que ellos consideren.
Las muestras biológicas y perfiles genéticos únicamente podrán ser empleados para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas o no localizadas.
Consulta de información
El RNPD puede ser consultado en su versión pública, a través de la página electrónica que establecerá la Comisión Nacional de Búsqueda, de conformidad con el protocolo respectivo y las disposiciones jurídicas aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales.