IMPI ajusta registro internacional de marcas

Se publicaron adecuaciones al acuerdo que establece los lineamientos

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 .  (Foto: iStock)

El 12 de febrero se publicó en el DOF un acuerdo por el que se reforman, adicionan y diversas disposiciones del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y  promociones presentadas conforme al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Su finalidad es clarificar el contenido, hacer precisiones, disminuir el envío de oficios a la Oficina Internacional, y llevar a cabo adecuaciones de redacción del acuerdo por el que se establecen los lineamientos para la atención de solicitudes, peticiones y promociones presentadas conforme al protocolo citado, que data de febrero de 2013. A continuación, algunos de los cambios relevantes.

Ahora por denegación definitiva se entenderá que es el comunicado mediante el cual el IMPI informa a la Oficina Internacional que se niega el registro de una solicitud internacional (art. 2, fracc. I, Reforma).

El trámite de las solicitudes, peticiones o promociones relativas al protocolo que se presenten ante el IMPI se regirán en lo que resulte aplicable y no haya disposición especial en contrario, por lo previsto en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), su Reglamento y los acuerdos administrativos emitidos por el Director General de IMPI en materia de marcas (art. 5, Reforma).

Una vez recibida la solicitud internacional para realizar la certificación respectiva, el IMPI examinará además de lo ya previsto, que se acompañe de los formularios oficiales adicionales que conforme al protocolo y Reglamento Común sean aplicables (art. 13, Adición).

  Siempre que el titular lo solicite expresamente, el registro internacional de una marca efectuado al amparo del protocolo podrá extender sus efectos en México. En el supuesto de que la solicitud de extensión territorial se formule posteriormente al registro internacional, la designación producirá efectos en México conforme a lo previsto en el artículo 3-ter del protocolo y en la Regla 24 del Reglamento Común, y dejará de ser válida una vez que se extinga el registro correspondiente (art. 20, Reforma).

P ara la concesión o denegación de protección para registros internacionales en que México haya sido designado resultan aplicables las disposiciones de la LPI, su Reglamento y los acuerdos administrativos emitidos por el Directo General de IMPI en materia de marcas (art. 25, Reforma).

El numeral 30 fue reformado para señalar que el titular de un registro internacional que haya sido cancelado en virtud del artículo 6.4 del protocolo, podrá solicitar al IMPI su transformación en una solicitud de registro de marca nacional, dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de cancelación del registro internacional.

Para tal efecto deberá presentar el formato oficial correspondiente a la solicitud de registro o publicación de signos distintivos nacional vigente y acompañar el comprobante de pago de la tarifa correspondiente a la solicitud de transformación. Adicionalmente deberá indicar:

  • que se trata de una solicitud de transformación, y
  • número y fecha del registro internacional en que se basa

El trámite de la solicitud de transformación se llevará a cabo como una solicitud de registro de marca nacional. (art. 31, Reforma).

Las inscripciones efectuadas en solicitudes o registros nacionales que sean base de una solicitud o registro internacional, que se realicen directamente ante el IMPI no surtirán efecto en el Registro Internacional (art. 34, Derogación).