IMPI cambió plazos de respuesta

Se publicaron adecuaciones para agilizar ciertos trámites

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 .  (Foto: iStock)

El 12 de febrero se publicó en el DOF un acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), el cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Su finalidad es establecer los plazos máximos de respuesta dentro de los cuales se emite una primera respuesta a solicitudes de registro de marca, aviso comercial y publicación de nombre comercial.

Se considera conveniente especificar que el oficio que emita el IMPI dentro del examen de forma, será para requerir al solicitante que precise, aclare o subsane omisiones respecto de la solicitud presentada (art. 4o., Reforma).

Por lo que hace a los efectos del examen de forma del artículo 119 de la Ley de la Propiedad Industrial, el IMPI tendrá un plazo máximo de cuatro meses para emitir un oficio para que se precisen, aclaren y subsanen omisiones, se lleven a cabo modificaciones o en determinado supuesto se pida información o documentación faltante (art.17, Reforma).

También destaca dentro de las adiciones al acuerdo que una vez concluido el examen de forma, la solicitud pasará directamente a examen de fondo sin necesidad de la emisión de oficio alguno por parte del IMPI (art. 18, Adición).