DERECHO A ELEGIR EL NOMBRE DE LOS HIJOS. SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR.
La elección del nombre es un momento personal y emocional que genera un vínculo especial entre los progenitores y sus hijos. En efecto, a través del nombre, integrado por el nombre de pila y los apellidos que lo acompañan, se crea un sentido de identidad y pertenencia a la familia. Por lo anterior, corresponde únicamente a los progenitores la forma en la que se denominará a sus hijos. Este derecho no sólo implica elegir el nombre de sus hijos, sino establecer el orden de sus apellidos sin injerencias arbitrarias por parte del Estado.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada 1a. CCX/2017 (10a.), Registro 2015714