Corte confirma derecho a cambiar orden de apellidos

No existe ninguna justificación de que deba anteponerse el apellido paterno

.
 .  (Foto: Getty)

ORDEN DE LOS APELLIDOS. LOS PADRES PUEDEN ELEGIR DE COMÚN ACUERDO EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE SUS HIJOS. El derecho a la vida privada y familiar protege, dentro de las relaciones familiares, las decisiones que sólo conciernen a la familia. En ese sentido, los padres pueden pactar de común acuerdo el orden de los apellidos de sus hijos. En efecto, no se encuentra razón alguna que justifique que deba anteponerse el apellido del padre. Esto último, en atención a que el sistema tradicional de nombres reitera estereotipos sobre el rol de la mujer en la familia.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Constitucional, Tesis Aislada, 1a. CCVII/2017 (10a.), Registro: 2015743


ORDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER. El sistema de nombres es una institución mediante la cual se denomina y da identidad a los miembros de un grupo familiar. Éste, a su vez, cumple dos propósitos. Primero, sirve para dar seguridad jurídica a las relaciones familiares, fin que por sí solo podría considerarse constitucionalmente válido. No obstante, el sistema de nombres actualmente vigente también reitera una tradición que tiene como fundamento una práctica discriminatoria, en la que se concebía a la mujer como un integrante de la familia del varón, pues era éste quien conservaba la propiedad y el apellido de la familia. En razón de lo anterior, la imposibilidad de anteponer el apellido materno atenta contra el derecho a la igualdad y no discriminación de éstas debido a que implica reiterar la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por el hombre.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Constitucional, Tesis Aislada, 1a. CCIX/2017 (10a.), Registro: 2015745;

ORDEN DE LOS APELLIDOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. La prohibición que establece el artículo 58 del Código Civil para el Distrito Federal de anteponer el apellido de la mujer al del hombre durante el registro de un menor recién nacido es inconstitucional en virtud de que busca reiterar un prejuicio que discrimina y disminuye el rol de la mujer en el ámbito familiar. Lo anterior en virtud de que reitera la concepción de que la mujer tiene un papel secundario en la familia en relación con el hombre. Así, las actas de nacimiento de los menores deberán contener el orden de los apellidos elegido por los padres de común acuerdo.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Constitucional, Tesis Aislada, 1a. CCVII/2017 (10a.), Registro: 2015743


DERECHO A ELEGIR EL NOMBRE DE LOS HIJOS. SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR.
La elección del nombre es un momento personal y emocional que genera un vínculo especial entre los progenitores y sus hijos. En efecto, a través del nombre, integrado por el nombre de pila y los apellidos que lo acompañan, se crea un sentido de identidad y pertenencia a la familia. Por lo anterior, corresponde únicamente a los progenitores la forma en la que se denominará a sus hijos. Este derecho no sólo implica elegir el nombre de sus hijos, sino establecer el orden de sus apellidos sin injerencias arbitrarias por parte del Estado.

PRIMERA SALA

Amparo en revisión 208/2016. María de los Ángeles Ahrens Gil y otro. 19 de octubre de 2016. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ausente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.


Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada 1a. CCX/2017 (10a.), Registro 2015714

El derecho a la vida privada y familiar dentro de las relaciones familiares protege las decisiones que solo concierne tomar a la familia. En relación con ello, la tesis de rubro: ORDEN DE LOS APELLIDOS. LOS PADRES PUEDEN ELEGIR DE COMÚN ACUERDO EL ORDEN DE LOS APELLIDOS DE SUS HIJOS, confirma que los padres tendrán total libertad de elegir el nombre con el orden de los apellidos, pues no existe ninguna justificación para que deba anteponerse el paterno. En ese mismo orden de ideas, se ubica la tesis: ORDEN DE LOS APELLIDOS. PRIVILEGIAR EL APELLIDO PATERNO DEL HOMBRE SOBRE EL DE LA MUJER REFUERZA PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS CONTRA LA MUJER, considera como una práctica discriminatoria el hecho de tener que usar en primer lugar el apellido paterno, pues esto resulta ser únicamente una costumbre y atenta contra el derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, ya que únicamente se preserva el apellido del padre y reitera la concepción de la mujer como miembro secundario de una familia encabezada por un hombre.

Una tercer tesis, titulada: ORDEN DE LOS APELLIDOS. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 58 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, afirma que el precepto 58 del Código Civil para el Distrito Federal ahora Ciudad de México, es inconstitucional, en el fragmento donde menciona los requisitos que el acta de nacimiento deberá contener, entre ellos, apellido paterno y materno. Esto puede considerarse discriminatorio y disminuye el rol de la mujer, situándola en un papel secundario. Debido a ello el 19 de octubre de 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió por primera vez un amparo que permitía invertir el orden tradicional de los apellidos, para que el materno pudiera ir primero, siempre y cuando los dos padres estuvieran de acuerdo.

De lo anterior, resultó beneficiada María de los Ángeles Ahrens Gil, quien intentó registrar a sus hijas en 2014 primero con su apellido paterno, y luego con el de su esposo, por lo que las actas de nacimiento que fueron emitidas por el Registro Civil en la delegación Miguel Hidalgo con los apellidos Galván Ahrens, como se estila −apellido paterno y después materno− ahora tendrían que ser cambiadas para acatar el fallo de la SCJN, con la aclaración de que los futuros hijos deberán llevar el mismo orden: Ahrens Galván.

Con base en dicho precedente, fue publicada la tesis de rubro: DERECHO A ELEGIR EL NOMBRE DE LOS HIJOS. SE ENCUENTRA PROTEGIDO POR EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA Y FAMILIAR, misma que sostiene que la elección del nombre de un hijo crea un vínculo personal y emocional, así como un sentido de identidad y pertenencia a la familia entre los padres y el menor, por lo que se confirma que serán los progenitores los únicos que podrán hacer esta designación, y la elección del orden de los apellidos del mismo, esto sin injerencias arbitrarias por parte del Estado.


Finalmente, se puede decir que esta práctica puede desencadenar diversas problemáticas por confusión y los padres deberán estar completamente seguros del orden que están eligiendo, ya que como se mencionó, se tendrá que seguir con dicho acomodo en caso de tener otros hijos posteriormente. Por lo que restará ver como se maneja con el transcurso del tiempo.