Es muy común que personas que forman parte de una empresa (SA de CV) deseen cambiar su objeto social, y se pregunten ¿cómo deben darle formalidad a esta operación?.
El ordenamiento encargado de regular lo relacionado con las sociedades mercantiles es la Ley General de Sociedades Mercantiles, la que en su artículo 182 señala los temas a tratar en las asambleas extraordinarias, las cuales son la vía necesaria para dar formalidad no solo al cambio de objeto social de una sociedad, sino a las siguientes decisiones:
- prórroga de la duración de la sociedad
- disolución anticipada de la sociedad
- aumento o reducción del capital social
- cambio de nacionalidad de la sociedad
- transformación de la sociedad
- fusión con otra sociedad
- emisión de acciones privilegiadas
- amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce
- emisión de bonos
- cualquiera otra modificación del contrato social, y
- los demás asuntos para los que la LGSM o el contrato social exija un quórum especial
Es importante mencionar que dichas asambleas se pueden realizar en cualquier momento, y una vez llevadas a cabo, se deben protocolizar para obtener los efectos necesarios ante terceros.
Como puede observarse estas asambleas se celebran siempre que se pretenda modificar el contrato social o alguna de sus partes, o en su caso, cuando la propia escritura constitutiva fije un quórum especial para la adopción de alguna resolución.