Para llevar a cabo el cierre de un sociedad mercantil es necesario realizar la disolución y liquidación de la misma, esto, en términos sencillos es pagar a acreedores y a los propios socios lo que les corresponda de acuerdo con su tenencia accionaria, liberando a la empresa de deudas y temas pendientes para dejar los balances en ceros.
Para efectuar este procedimiento, era necesario seguir los pasos contenidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) con los tiempos que se estipulan para que los involucrados puedan tener espacio para reclamar lo que se les deba.
Sin embargo, el jueves 26 de octubre de 2017, el Senado avaló reformas que lo simplifican y que plantean un procedimiento que permite realizarlo de manera sencilla, rápida y gratuita; pero fue hasta el 24 de enero pasado que la Secretaría de Economía (SE) publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, mismo que entrará vigor el próximo 25 de julio del 2018.
Al respecto de este tema y de las consecuencias que trae consigo, se plantean las siguientes cuestionamientos:
¿Cuáles son las causales de la disolución de una sociedad y cuál fue la modificación contenida en la reforma en comento?
Son las contenidas en el artículo 229 de la LGSM:
- por expiración del término fijado en el contrato social
- imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar este consumado
- por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley
- porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que la ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona
- por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.
Y la recientemente adicionada fue:
- por resolución judicial o administrativa dictada por los tribunales competentes, conforme a las causales previstas en las leyes aplicables
¿Se habrá de realizar una asamblea para señalar la disolución y otra posteriormente otra para la liquidación?
Según el artículo 249 Bis 1, no será necesario llevar a cabo dos asambleas puesto que en una sola se tocarán los dos puntos, además de señalar ahí mismo al liquidador de entre los socios o accionistas.
¿Se tendrá que hacer algúna publicación en el Sistema de Publicaciones mercantiles (SPM)?
Sí, se tendrán cinco días habiles contados a partir de la celebración de la asamblea para publicar el acta en el Sistema de Publicaciones Mercantiles y en ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública, póliza, o cualquier otra formalidad adicional.
Una vez confirmada la causa de disolución, ¿qué se tiene que hacer?
El acta resultante, se deberá inscribir en el Registro Público de Comercio para que surta los efectos pertinentes. Si la inscripción no se hiciera a pesar de existir la causa de disolución, cualquier interesado podrá ocurrir ante la autoridad judicial, en la vía sumaria, a fin de que ordene el registro de la disolución.
¿Qué pasa si la causa se inscribió y existe algún interesado en cancelarla?
Cuando se haya inscrito la disolución de una sociedad, sin que a juicio de algún interesado hubiere existido alguna causa de las enumeradas por la LGSM, podrá ocurrir ante la autoridad judicial, dentro del término de 30 días contados a partir de la fecha de esta, y demandar, en la vía sumaria, la cancelación de la inscripción, salvo los casos en que la disolución sea por resolución judicial, en los cuales aplicará los medios de impugnación correspondientes a la materia que emitió la resolución judicial correspondiente.
¿Cuánto tiempo tienen los liquidadores para llevar a cabo la distribución del remanente del haber social entre los socios o accionistas de forma proporcional a sus aportaciones?
De existir, se tendría un plazo que no exceda los 45 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de disolución y liquidación.
Liquidada la socieadad, ¿qué obligación tiene el liquidador?
Contará con 60 días posteriores a la celebración de la asamblea citada para inscribir el balance final de la sociedad en el SPM, como obligación.
¿En qué momento se hará la cancelación del folio ante el Registro Público de Comercio y ante la autoridad fiscal?
La SE será la encargada de realizar la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad y de igual manera dará el aviso a la autoridad fiscal. El procedimiento no señala en que temporalidad lo hará.
¿Hay alguna sanción o consecuencia para aquellos que actúen de mala fe y omitan o alteren información?
El último párrafo del numeral 249 Bis de la LGSM, señala que en caso de que los socios o accionistas faltaren a la verdad afirmando un hecho falso o alterando o negando uno verdadero conforme a lo establecido, los socios o accionistas responderán frente a terceros, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido en materia penal.
¿Empresas que tengan como socio a alguna persona moral, podrán recurrir a la liquidación simplificada?
Según el precepto 249, esta es la condicionantes principal para no poder llevar a cabo la liquidcaión simplificada, por lo que va dirigida únicamente a las empresas cuyos socios sean personas físicas.
¿Cuáles son los puntos con los que hay que cumplir para optar por este método simplificado?
- no haber emitido facturas en los últimos dos ejercicios
- haber publicado en el sistema electrónico establecido por la SE el aviso de inscripción en el libro especial de los socios o registro de acciones con la estructura accionaria vigente, por lo menos 15 días hábiles previos a la fecha de la asamblea mediante la cual se acuerde la disolución, conforme el artículo 50-Bis del Código de Comercio y las disposiciones para su operación
- estar al corriente de obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social
- no poseer obligaciones pecuniarias con terceros, y sus representantes legales no estén sujetos a procedimientos penales
- no encontrarse en concurso mercantil, y
- no ser una entidad integrante del sistema financiero, en términos de la legislación especial aplicable
Conclusión
La intención de los legisladores, al presentar esta iniciativa y posteriormente aprobarla, sin duda fue agilizar los procesos que muchas empresas tienen en espera para realizar un cierre total por abandono o porque simplemente ya excedieron los tres años permitidos para permanecer en suspensión y no cuentan con la solvecia para pagar a acreedores o por los gastos que una liquidación común conllevaba, por lo que para muchos este puede resultar una opción atractiva, pero para otros genera ciertas dudas o desconfianza, ya que se puede prestar a diversos movimientos no éticos, como el alterar los balances y solo publicarlos en el SPM sin tener una revisión posterior a la realización del mismo.
Por otro lado se encuentra el tema del ahorro de tiempo, que si bien es uno de los puntos más esperados, se está reduciendo el espacio para que los acreedores hagan valer sus derechos y esto podría acarrear problemas a corto y mediano plazo.
En espera de que los usuarios de este mecanismo lo hagan de manera responsable, restará observar la implementación y aplicación del mismo a partir de julio próximo.