Las obligaciones son una base importante en material civil y mercantil, ya que de ellas deriva el tener que cumplir con lo convenido y por lo tanto se producen o se transfieren tanto derechos como deberes.
Los contratos tienen su origen en las obligaciones. Los estudiantes del Derecho, al igual que los doctrinarios y los abogados postulantes dedican muchas horas de estudio en comprender la teoría y los efectos que conllevan las obligaciones.
El sector jurídico no es el único que destina tiempo en este tema, pues en la esfera cotidiana todos los individuos las adquieren a lo largo de cada día.
Las obligaciones tienen sus fuentes en:
- los contratos
- la declaración unilateral de la voluntad
- el enriquecimiento ilegítimo, y
- la gestión de negocios
La realización de actividades múltiples tiene implicaciones jurídicas como es la celebración de contratos.
Si tomamos a las obligaciones como la célula de una relación jurídica, su terminación puede generar diversas implicaciones en distintas materias o campos de acción, por ello, en IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral dilucidaremos algunos cuestionamientos muy puntuales en esta materia para una mejor y adecuada comprensión de este tema.
¿Qué es una obligación y cuales son sus elementos personales?
La obligación es generalmente conocida como la necesidad jurídica entre dos personas de dar, hacer o no hacer cierta cosa. De esta relación se desprenden dos elementos personales que se conocen como deudor y acreedor. Estos pueden ser tanto personas físicas como morales.
¿Cuál es el objeto de las obligaciones?
Este consiste en la prestación que el acreedor tiene derecho a exigir del deudor. En términos prácticos, el objeto es la respuesta a la pregunta: ¿A qué se obliga el deudor frente a su acreedor?
¿Cuáles son las obligaciones de dar?
Existe la obligación de dar, donde el deudor se compromete a entregar una cosa al acreedor que puede consistir en (art. 2011 Código Civil Federal –CCF–): traslación de dominio, uso o goce, restitución de cosa ajena o pago de cosa debida
¿Cuáles son las obligaciones de hacer?
Son servicios o actividades que una persona se constriñe a efectuar, debiendo existir la posibilidad de realización de la obligación.
¿Cuáles son las obligaciones de no hacer?
Consiste en la simple acción de no realizar cierta cosa, es decir, cuando una persona se abstiene de llevar a cabo determinada actividad.
Incumplimiento de las obligaciones
Es el momento en que el deudor no cumple definitivamente con la prestación con la que se comprometió previamente y esto da lugar a solicitar el pago de daños y perjuicios.
¿Qué es la mora y la teoría del riesgo?
Ambas representan una forma de incumplir con la obligación y se pueden describir de la siguiente manera:
- mora: es un hecho consistente en el retardo del cumplimiento de la obligación y da lugar a una indemnización que deberá ser igual a las pérdidas o los perjuicios que hubiera sufrido el acreedor
- teoría del riesgo: se presenta cuando una de las partes se rehúsa a cumplir con su obligación o deja de hacerlo culpablemente y es ahí cuando la otra puede desligarse y obtener la rescisión del contrato
¿Qué es la indemnización?
Es la restitución del daño provocado por el incumplimiento de la obligación y debe ser equivalente al monto del daño y del perjuicio, si es que lo hubo.
Extinción de las obligaciones
El CCF prevé las figuras legales y características que estas deben revestir para terminar las obligaciones, ya sea mediante el pago de lo debido u otra cosa diversa. A continuación, se muestran las figuras, junto a sus característias y un ejemplo práctico de cada una.
Forma de extinción
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Definición
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Consideraciones
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Ejemplo
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Novación
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Es la extinción de una obligación preexistente, por la creación de una nueva que sustituye a la primera Puede consistir en el cambio de objeto, de la causa o alguna de las condiciones principales, pero también puede ser el cambio del deudor o del acreedor. En caso de producirse la insolvencia del nuevo deudor, en ningún caso podrá solicitar la deuda al antiguo deudor
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Para que surta efectos, debe:
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El arrendamiento de un local, en el que el actual arrendatario lo traspasó a un nuevo arrendatario, previamente autorizado por el arrendador
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Dación en pago
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Forma de terminación consistente en que el acreedor recibe, al momento del pago, una cosa distinta a la debida o pactada, consintiendo ello (art. 2185, CCF)
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Características:
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Una persona debe a otra un automóvil y acuerdan dar en pago una motocicleta; los dos están de acuerdo y la deuda se extingue
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Compensación
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Cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente por su propio derecho (art. 2095, CCF)
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Su efecto es extinguir por ministerio de ley las dos deudas. Cabe mencionar que la compensación no requiere que las deudas recíprocas sean iguales, una puede ser mayor que la otra, en ese caso la compensación extingue la menor en su totalidad, y la mayor hasta la concurrencia del importe de la menor
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Antonio debe a Armando $10 pesos y a su vez, Armando le debe $50 pesos, ambas deudas con un plazo vencido. La compensación se da cuando estas se extinguen hasta el monton de $10 pesos y el saldo pendiente se paga o se condona
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Confusión de derechos
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Medio de extinción cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona; la obligación renace si la confusión cesa |
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Pedro le adeuda a su padre $500 pesos por un préstamo que le hizo, pero tiempo después el papá fallece y Pedro es el único heredero. En este caso, la deuda ya no existe, ya que el derecho de cobrar fue heredada a Pedro, por lo tanto, el se convierte en deudor y al mismo tiempo en acreedor
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Remisión de deuda
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Cualquiera puede renunciar su derecho y perdonar, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe (art. 2209)
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Juan paga a Miguel una deuda que tenían con un cheque pero Miguel se lo devuelve sin haberlo cobrado, por lo que se entiende que Miguel renunció a la obligación
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¿Cuáles son las formas de extinción donde el acreedor queda satisfecho?
- pago
- novación
- dación en pago
- compensación
- confusión
¿Cuáles son las formas de extinción donde el acreedor no ve satisfechas sus necesidades?
- imposibilidad superveniente
- remisión de deuda
- prescripción
¿Qué se entiende por pago?
Jurídicamente paga el que da la cosa debida, ejecuta el hecho prometido o se abstiene del hecho prohibido. El pago efectivo, rompe el vínculo que ataba al deudor con su acreedor. El pago debe presuponer una obligación llamada a extinguirse, porque de lo contrario carecería de causa, sería un pago de lo no debido y habría derecho a repetir.
¿Cuál es la vigencia de la condición suspensiva de la novación?
La condición suspensiva es aquella de cuyo cumplimiento depende la existencia de la obligación; de esta manera, aun cuando la obligación anterior esté subordinada a una condición suspensiva, la novación quedará dependiendo del cumplimiento de aquella, si así se estipuló.
Por otro lado, si la obligación se hubiera extinguido cuando se celebró la novación, esta será inexistente.
¿En qué momento no existe novación?
Cuando los cambios son en relación con:
- plazo
- interés
- garantía
¿En qué casos no se puede dar una compensación?
- una parte renunció a ella
- si una de las deudas se origina de una sentencia condenatoria
- deriva de una deuda por alimentos o de una deuda vitalicia, y
- si por disposición no puede ser compensado o por el título del que proviene
Conclusión
Es de esta manera que existen diversas formas de terminación de las obligaciones y como se ha señalado cada una tiene sus características particulares y también una serie de efectos que no se limitan a la esfera jurídica. De ahí lo relevante de conocer este tema y distinguir cada figura.