El 9 de marzo de 2018 la SHCP publicó en el DOF el “Decreto por el que se expide la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley del Mercado de Valores, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita”.
El punto medular de este decreto fue la expedición de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, además de realizar diversos cambios a los ordenamientos relacionados con esta.
Entre los aspectos que prevé, está la inclusión de una nueva actividad vulnerable al artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
En relación con la Ley Fintech, se contempla que su objeto es regular los servicios financieros que prestan las instituciones de tecnología financiera (ITF), así como su organización, operación y funcionamiento, además de los servicios que están sujetos a alguna normatividad especial, sean ofrecidos o realizados por medios innovadores.
Esta ley está basada en los principios de:
- inclusión e innovación financiera
- promoción de la competencia
- protección al consumidor
- preservación de la estabilidad financiera, y
- prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica
Contempla la existencia de las ITF, que son las instituciones de tecnología financiera reguladas por esta ley; es decir, son las instituciones de financiamiento colectivo y de fondos de pago electrónico, que para organizarse y operar como una de ellas, requieren obtener una autorización de la CNBV, previo acuerdo del Comité Interinstitucional, por lo que de igual manera, cita el procedimiento para obtener esta facultad.
Uno de los puntos importantes es el relativo a las multas, pues se incuye un capítulo referente a sanciones y delitos aplicables a actos jurídicos que se celebren en contra de lo establecido por la ley, entre las que se encuentran una multa:
- de 30,000 a 150,000 veces la UMA por:
- no incluir la información transaccional en el registro de cuentas que deban llevar conforme a la propia ley, y
- no cumplir con los requisitos de seguridad y continuidad de la operación de los registros de cuenta referidos en el precepto 48 de esta ley
- de 20,000 a 100,000 veces la UMA a las ITF que inicien sus actividades sin acreditar a la CNBV el cumplimiento de los requisitos legales respectivos
- de 10,000 a 100,000 veces la UMA a los auditores externos independientes que omitan suministrar a la CNBV los informes, las opiniones y demás elementos de juicio en los que sustenten sus dictámenes y conclusiones en contravención a lo establecido en la ley
- de una a 15,000 veces la UMA a las ITF que no den respuesta en los plazos otorgados para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes, y
- de 15,000 a 75,000 veces la UMA a las entidades financieras y las ITF que no establezcan interfaces de programación de aplicaciones informáticas para compartir y transaccionar datos con aquellas entidades financieras, ITF o sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos que cumplan con las disposiciones de carácter general emitidas por las autoridades financieras
Finalmente, si bien se indica que esta ley entrará en vigor al 10 marzo de 2018, la SHCP cuenta con un plazo de seis meses, a partir de esta fecha para emitir las disposiciones de carácter general referentes a la propia ley. Además tiene 12 meses, para emitir las disposiciones de carácter general dirigidas a la autorización de las ITF.