Confidencialidad en relación abogado - cliente

Secreto profesional: garantía para la adecuada defensa de los derechos de los encausados

SECRECÍA DE LAS COMUNICACIONES ENTRE UN ABOGADO Y SU CLIENTE. ES APLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA.

El privilegio de la secrecía de las comunicaciones entre un abogado y su cliente cuando éste enfrenta un procedimiento penal, constituye una medida de protección que deriva de los derechos constitucionales a la intimidad, de defensa y a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, previstos en los artículos 6o., 14, párrafo segundo, 16, párrafo décimo segundo y 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en que el primero tiene el deber de preservar la confidencialidad de la información y de los documentos que el segundo le refiere para estar en condiciones de producir su defensa y, por consiguiente, se le exime de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades hechos que pudieran estar relacionados con la comisión de un ilícito. Por otra parte, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que, el ejercicio de la potestad punitiva del Estado en los enjuiciamientos del orden penal, guarda una relación de similaridad con los procedimientos administrativos de responsabilidad, por lo cual, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador, resultan aplicables los principios penales sustantivos, sin soslayar que esa traslación debe realizarse sólo en la medida en que resulten compatibles con su naturaleza. Por tanto, a los procedimientos administrativos de responsabilidad en materia de competencia económica son aplicables, además de los derechos al debido proceso, a la no autoincriminación y a la asistencia de un profesional en defensa del particular, la figura del secreto profesional, la cual se ha instituido como una garantía para la adecuada defensa de los derechos de los encausados y, por analogía, en favor de los justiciables sometidos a dichos procedimientos, pues en sentido amplio, una sanción administrativa guarda similitud con las penas, toda vez que ambas tienen lugar como reacción frente a lo antijurídico, en tanto que una condición esencial para que el secreto profesional pueda producirse, consiste en la puntual confidencialidad de las comunicaciones entre defensor y defendido, dado que el primero requiere de toda la información necesaria y, el segundo, de la confianza de no quedar expuesto por proporcionarla, en la inteligencia de que este privilegio no opera cuando existan indicios que puedan implicar al abogado ya no como defensor, sino como copartícipe de un ilícito.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

Queja 41/2016. SAI Consultores, S.C. 10 de noviembre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Carlos Luis Guillén Núñez

Esta tesis se publicó el viernes 27 de enero de 2017 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia: Constitucional, Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: I.1o.A.E.194 A (10a.), Registro: 2013587
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