CDMX estrena cédula profesional electrónica

Decreto publicado en el DOF, simplifica trámites relacionados con las profesiones

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 5 de abril de 2018 el Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, el cual entra en vigor el 16 de abril de 2018; dentro de los cambios más relevantes destacan los siguientes:

  • por lo que hace a los títulos profesionales o grados académicos, para que puedan ser registrados por la Dirección General de Profesiones (DGP), ahora serán recibidos en forma electrónica; entre la información que los deberá acompañar, está la siguiente:
    • declaración de que el profesionista concluyó el servicio social, de acuerdo con el plan y programa relativos a la profesión de que se trate
    • en los casos de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con validez oficial en el país de origen, no será necesario acreditar el servicio social, y
    • la firma de la persona o personas autorizadas para suscribir el título conforme a las disposiciones que rijan a la escuela o institución, podrá efectuarse mediante firma electrónica avanzada conforme lo dispone la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. Cuando los títulos o grados sean expedidos por particulares, respecto de estudios autorizados o reconocidos, y firmen de manera electrónica, se considerará que los mismos han sido autenticados para los efectos de su registro
      Cabe mencionar que el artículo primero transitorio del decreto en cuestión, sostiene que estos cambios, entrarán en vigor a partir del 1o. de octubre del 2018 
  • para obtener el registro de un título profesional o grado académico, el interesado deberá presentar ante la DGP, una solicitud firmada que contenga:
    • nombre, lugar y fecha de nacimiento, así como su nacionalidad
    • CURP
    • nombre o denominación de la institución que le otorgó el título profesional o grado académico, y
    • fecha de emisión del título profesional o del grado académico
      Adicionalmente, a esta se deberá adjuntar al archivo electrónico que contenga el original del título profesional o grado académico. En el caso de títulos profesionales o grados académicos expedidos en el extranjero y que cuenten con validez oficial en el país de origen, los documentos podrán presentarse escaneados a color en su anverso y reverso, y
  • se derogan los preceptos 15 y 16 del reglamento, los cuales referían la obligación de anexar a la solicitud antes mencionada, requisitos como certificados de educación secundaria y de bachillerato o equivalentes, certificados de estudios de tipo medio y profesionales de licenciatura, maestría o doctorado, acta de examen profesional o de grado, entre otros

Finalmente, se indica que una vez realizada la inscripción del título profesional o grado académico, se entregará por medios electrónicos la cédula profesional electrónica con efectos de patente para su ejercicio profesional, misma que deberá ser emitida conforme al estándar que al efecto publique la DGP en el DOF, por lo que habrá que estar al pendiente de la misma.