El Senado aprobó reformas y adiciones de diversas disposiciones de las leyes de Aviación Civil, y de Aeropuertos, para la regulación de drones o aeronaves pilotadas a distancia, con el objetivo de incorporar conceptos y regulaciones.
El presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, senador Raúl Gracia Guzmán, destacó que con las modificaciones se incorporan a la legislación los avances tecnológicos en aviación.
A detalle, los cambios a la normativa son:
- Se incorporan el término de aeronave pilotada a distancia, y sustituye el concepto de navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, por el de aeródromos civiles
- La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tendrá la facultad de expedir y aplicar las medidas y Normas Oficiales Mexicanas de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento
- En el Registro Aeronáutico Mexicano deberán inscribirse los documentos por los cuales se adquiera, transmita, modifique, grave o extinga la propiedad, posesión y demás derechos reales sobre las aeronaves civiles pilotadas a distancia, conforme a lo especificado en la Norma Oficial Mexicana correspondiente
- La nueva norma determina que el establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes requerirá de certificado de producción
- Los permisos para los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional no regular y privado comercial, se otorgarán por plazo indefinido; para los vuelos internacionales regulares podrán concederse por un plazo indefinido solo si existen convenios internacionales recíprocos
- Las concesiones o los permisos se podrán revocar por infringir las condiciones de seguridad operacional
- Se incorpora en las leyes de Aviación Civil y de Aeropuertos, los conceptos de Código Penal Federal y Código Civil Federal, así como el de Unidades de Medida y Actualización (UMA)