Configuración de una omisión legislativa

Inactividad legislativa no equivale a una omisión

CONCEPTO DE OMISIÓN COMO ACTOS DE AUTORIDAD. Desde un punto de vista conceptual, la simple inactividad no equivale a una omisión. En el ámbito jurídico, para que se configure una omisión es imprescindible que exista el deber de realizar una conducta y que alguien haya incumplido con esa obligación. En este sentido, las autoridades no sólo pueden afectar a los ciudadanos a partir de la realización de actos positivos, sino también a través de actos negativos u omisiones.
PRIMERA SALA
Amparo en revisión 1359/2015. Campaña Global por la Libertad de Expresión A19, A.C. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández quienes formularon voto concurrente. Disidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios José Ignacio Morales Simón y Arturo Bárcena Zubieta.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación Décima Época, Materia Común, Tesis: 1a.XVII/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2016418, marzo de 2018.