Hechos ilícitos en un inmueble arrendado

Al rentar un inmueble, el arrendador debe cuidar que tal bien se use legalmente

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 .  (Foto: Getty)

La Ley Federal de Extinción de Dominio reglamentaria del artículo 22 de la Constitución señala que el Ministerio Público deberá encargarse de ejercer la acción de extinción de dominio sobre inmuebles en los cuales se hallan llevado a cabo hechos ilícitos o se tenga una presunción de algún delito cometido en el mismo; pero qué sucede cuando el inmueble controvertido está en arrendamiento, el arrendador deberá probar que no tuvo participación en dichos hechos o delitos y que desconocía del uso de dicho bien.

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En relación con lo anterior se publicó el criterio de rubro: EXTINCIÓN DE DOMINIO. SI EXISTE PRUEBA DEL ARRENDAMIENTO Y DE QUE SUS TÉRMINOS SE LLEVARON A CABO NORMALMENTE, ELLO HACE PRESUMIR, A FAVOR DEL PROPIETARIO-ARRENDADOR DEL INMUEBLE, QUE DESCONOCÍA LA INDEBIDA UTILIZACIÓN DE DICHO BIEN Y QUE SU ACTUACIÓN HA SIDO DE BUENA FE., publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: I.5o.C.100C (10a.), Registro: 2016734, abril de 2018.

En este se precisa que el arrendador deberá exhibir el contrato con los requisitos legales esenciales para su eficacia, siempre y cuando no se alegue o se demuestre su falta de autenticidad o invalidez, entendiéndose el uso legal del inmueble controvertido y la acción de buena fe del arrendador al no tener conocimiento de la utilización indebida del bien inmueble.

Con este supuesto se evita que la autoridad actúe de forma arbitraria y que combata lo que realmente interesa que es la delincuencia organizada, por lo que se recomienda a los arrendadores tener cuidado al momento de arrendar un inmueble, así como realizar visitas periódicas al lugar y en caso de verificar algo sospechoso dar aviso de inmediato a las autoridades.