Naturaleza jurídica de compromisos en competencia económica

Formulados por el agente económico en el procedimiento se equiparan a las obligaciones civiles

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La Ley Federal de Competencia Económica abrogada contemplaba en algunos de sus numerales la figura jurídica de compromisos para restaurar la afectación en los procesos de competencia económica, su importancia radicaba en que le permitía a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) decidir si las medidas propuestas en los compromisos eran adecuados para evitar o dejar sin efecto la práctica monopólica o anticompetitiva.

En este sentido se publicó el criterio COMPETENCIA ECONÓMICA. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS COMPROMISOS FORMULADOS POR UN AGENTE ECONÓMICO PARA QUE SE CONCLUYA ANTICIPADAMENTE UN PROCEDIMIENTO EN ESA MATERIA, SEGUIDO CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS RELATIVAS (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014) difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: I.1o.A.E.230A (10a.), Registro: 2016810, mayo de 2018, mismo que señala que para los procedimientos motivados por denuncia de prácticas monopólicas relativas, en las que se formularan compromisos por el agente económico con el fin de concluir anticipadamente el procedimiento correspondiente, estas se equiparaban a la naturaleza jurídica de la fuente de las obligaciones que prevé el CCF en su artículo 1860.

Este último numeral establece que la fuente de toda obligación es realizar un ofrecimiento que comprometa al agente económico a sostenerlo y cumplirlo.

Con lo anterior se plasma el principio y fin de la Cofece que es garantizar la libre concurrencia y competencia económica además de combatir las prácticas monopólicas, concentraciones y restricciones al funcionamiento eficiente del mercado.