Improbable el cobro por corte total de acceso al agua

La falta de pago no autoriza la recaudación periódica por consumo mínimo

SERVICIO DE AGUA POTABLE. CUANDO EXISTE UN CORTE TOTAL DEL SUMINISTRO, NO PROCEDE COBRO ALGUNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). De la interpretación del artículo 20 de la Ley de Cuotas y Tarifas para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, Tratamiento y Disposición de Aguas Residuales del Estado de Quintana Roo, se colige que cuando el usuario cuenta con la conexión al suministro de agua potable y el servicio se encuentra a su disposición, debe pagar la cuota correspondiente al consumo que realice y, para el caso de que cuente con el servicio, pero no haga uso de éste por razones ajenas a quien lo suministra, cubrirá la cuota fijada al consumo mínimo, como contraprestación por la conservación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica; cobro que también se aplicará para el caso de que el servicio se vea limitado por falta de pago, siempre y cuando el usuario aún cuente con él, aunque sea en forma limitada. Por otra parte, en términos del artículo 8o. del Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, precepto de aplicación estricta, al fijar las bases de la cuota aplicable al usuario por el servicio mencionado, no permite interpretaciones extensivas y, por ello, no procede cobro alguno cuando existe un corte total del suministro de agua potable, por ejemplo, por falta de pago; de ahí que los cobros periódicos por consumo mínimo en ese caso, no pueden tener apoyo en el precepto citado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 452/2017. 25 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Dávila Gaona. Secretario: Edgar Alan Paredes García.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.1o.4A (10a.), Registro: 2016204, mayo de 2018