Nuevos delitos atribuibles a empresas en materia de hidrocarburos

Modificaciones consideran que personas jurídicas pueden ser castigadas por ciertos actos

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF de este 1o. de junio el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF, de la Ley Aduanera, del Código Penal Federal (CPF) y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDCMH), en lo relativo a estos dos últimos ordenamientos se realizaron las siguientes modificaciones.

CPF

Se reforma la fracción XXI del artículo 11 Bis para incorporar que a las personas jurídicas podrán imponérseles alguna o varias de las consecuencias contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales (sanción pecuniaria o multa; decomiso de instrumentos, objetos o productos del delito; publicación de la sentencia; disolución) cuando hayan intervenido en la comisión de los delitos previstos en la LFPSDCMH, entre ellos destacan:

  • quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de sustracción de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos; o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de estos
  • quien sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por la LFPSDCMH, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores
  • quien altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos; permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores; realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo

LFPSDCMH

Dentro de las modificaciones se amplia el objeto de este ordenamiento para incluir las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos en materia de hidrocarburos o suspender sus efectos (art.1o., Reforma).

Igualmente, se adiciona un artículo 22 Bis el cual precisa que cuando la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en las Leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Hidrocarburos, así como en las disposiciones reglamentarias y regulatorias que al efecto se expidan, advierta que una persona realiza actividades reguladas sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, podrá imponer las siguientes medidas de prevención consistentes en:

  • clausurar temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y
  • ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad

La imposición de medidas de prevención se efectuará de manera independiente a los procedimientos de sanción que puedan iniciarse conforme a las leyes aplicables.