Decreto que contiene las observaciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México respecto del diverso por el que se abroga la Ley de Notariado del Distrito Federal y se expide la Ley del Notariado para la Ciudad de México
Se adecua la redacción de los artículos de Distrito Federal a Ciudad de México
entrará en vigor al día siguiente de la entrada en vigor de la Constitución local
abrogará la Ley del Notariado para el Distrito Federal
los testamentos ológrafos actualmente en resguardo del archivo, subsistirán en sus términos y en custodia del mismo archivo, y su retiro o remisión a la autoridad competente se substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento
los notarios de la CDMX podrán seguir utilizando los sellos que actualmente emplean para el desempeño de su función; en el entendido de que cuando se actualice cualesquiera de los supuestos por los cuales deba generarse un nuevo sello, este deberá mencionar las palabras “Ciudad de México” en sustitución de “Distrito Federal”, en adición a los demás requisitos aplicables al efecto
las patentes que en su momento fueron expedidas en favor de los actuales notarios de la CDMX mantendrán su vigencia y efectos y tendrán el carácter de permanentes y vitalicias, sin necesidad de reexpedirlas
el Consejo Directivo del Colegio de Notarios deberá convocar en el término de un año, a partir de la publicación del decreto, a una asamblea general extraordinaria de asociados, cuyo orden del día deberá contener el cambio de denominación por la de Colegio de Notarios de la Ciudad de México, Asociación Civil la cual podrá utilizar desde el momento en que la misma sea adoptada
se respetarán los derechos adquiridos y todos los asuntos y trámites iniciados durante la vigencia de la Ley del Notariado abrogada; serán válidos y seguirán su tramitación conforme a las disposiciones anteriores aplicables hasta su conclusión
en tanto el colegio no expida a los notarios su respectivo certificado de firma electrónica notarial, para todos los fines previstos en esta ley, podrán hacer uso de su correspondiente certificado de firma electrónica expedido por el SAT o la Secretaría de Economía, y
el reglamento de la ley deberá expedirse en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la CDMX
Decreto por el que se abroga la Ley Registral para el Distrito Federal y se expide la Ley Registral para la Ciudad de México
Se adecua la redacción de los artículos que hacen referencia al Distrito Federal para adoptar a la Ciudad de México
entrará en vigor el día 5 de diciembre de 2018, y abrogará la Ley Registral para el Distrito Federal, y
las alusiones a la dependencia encargada del control Interno del Gobierno de la CDMX, se entenderán hechas a la Contraloría General de la CDMX, hasta que la misma cambie de denominación