Cambios legales por desaparición forzada

Incorporan a la legislación supuestos respecto a la declaración especial de ausencia

Fotos de personas desaparecidas colocadas a las afuera de las PGR como parte de las actividades del día internacional del Desaparecido
 Fotos de personas desaparecidas colocadas a las afuera de las PGR como parte de las actividades del día internacional del Desaparecido  (Foto: Cuarto Oscuro)

Se publicó en el DOF del 22 de junio de 2018 el decreto por el que se expide la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (LFDEAPD), y derivado de este se reformaron diversas disposiciones, entre ellas las Leyes General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) y la de Instituciones de Crédito (LIC).

La LFDEAPD se creó con el objeto de establecer los procedimientos, así como reconocer, proteger y garantizar la personalidad jurídica y los derechos de las personas desaparecidas.

De ahí que se adicione la fracción XII al artículo 8o. de la LGTOC, por lo que ahora se podrá oponer como excepción y defensa contra las acciones derivadas de un título de crédito, la declaración especial de ausencia.

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Por otro lado, en la LIC se adicionó un tercer párrafo al numeral 56, para indicar que el titular que tenga calidad de persona desaparecida y cuente con su respectiva declaración, los fondos se deberán entregar a los beneficiarios.

Como se observa, esto representa un gran avance, ya que diversos ordenamientos se adaptan a la realidad social. Lo dispuesto en este decreto entró en vigor el 25 de junio de 2018.