Delitos para empresas en materia de hidrocarburos

La imposición de medidas de prevención se efectuará de manera independiente a los procedimientos de sanción

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 .  (Foto: iStock)

Ante la creciente necesidad de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, comercialización así como el expendio al público y gestión de sistemas integrados de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; se publicó el pasado 1o. de junio en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley Aduanera, del Código Penal Federal (CPF) y de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos (LFPSDCMH).

Cabe destacar que lo anterior deviene de la reforma que se realizó para evitar que las personas jurídicas puedan evadir su responsabilidad penal por la comisión de delitos. En cuanto a la parte jurídica de una empresa, brevemente se exponen las modificaciones a las cuales las compañías deberán poner especial atención:

CPF

Se reformó el artículo 11 bis, apartado B, fracción XXI de dicha legislación, para imponer las consecuencias jurídicas correspondientes a personas morales por las conductas delictivas fijadas en la LFPSDCMH, entre los que se encuentran:

quien auxilie, facilite o preste ayuda, por cualquier medio para la realización de sustracción de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos; o aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de estos

quien sustraiga sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos con arreglo a la ley, bienes muebles afectos y característicos para la operación de la industria petrolera, susceptibles de ser utilizados en cualquiera de las conductas tipificadas por la LFPSDCMH, propiedad de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores

quien altere los sistemas de medición en posesión o al servicio de los asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores, con conocimiento que producirá un daño o afectación a la normal operación de los mismos; permita o realice el intercambio o sustitución de otras sustancias por hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin contar con la autorización respectiva de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores; realice cualquier sustracción o alteración de ductos, equipos, instalaciones o activos de la industria petrolera, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda autorizarlo

Con lo anterior se puede observar que dicho código prevendrá lo que corresponda a la legislación de la materia, remitiendo y reconociendo estos actos como constitutivos de estas conductas.

LFPSDCMH

El objetivo de este ordenamiento es establecer los delitos en particular y sanciones que serán aplicables en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos y demás activos.

En referencia, se reformó el artículo 1o. para indicar que también deberán establecer las medidas necesarias para prevenir la comisión de los mismos y suspender sus efectos.

Se adiciona el numeral 22 Bis, el cual precisa que cuando la Comisión Reguladora de Energía en el ámbito de sus atribuciones y con motivo de la supervisión, vigilancia y verificación de las actividades reguladas, previstas en las Leyes de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, de Hidrocarburos, así como en las disposiciones reglamentarias y regulatorias que al efecto se expidan, advierta que una persona lleva a cabo actividades reguladas sin permiso o no acredite la adquisición lícita de los hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, podrá imponer las siguientes medidas de prevención consistentes en:

clausurar temporal, total o parcialmente, inhabilitar o inmovilizar equipos, instalaciones, vehículos o sistemas, según corresponda, y

ordenar la suspensión temporal del suministro, del servicio o de la actividad

La imposición de medidas de prevención se efectuará de manera independiente a los procedimientos de sanción que puedan iniciarse conforme a las leyes aplicables.

Estas disposiciones entrarán en vigor a partir del día dos de junio del 2018.