Alcances de la veda electoral o periodo de reflexión

A partir de las cero horas con cero minutos del jueves 28 de junio, comienza lo que en la práctica se conoce como “veda electoral”

 .  (Foto: iStock)

Rubén Fierro Velázquez

El próximo 27 de junio de 2018 culminan las campañas electorales, periodo en el cual los partidos políticos y candidatos postulados a cargos de elección popular, podían presentar ante la ciudadanía sus propuestas, y solicitar el voto a su favor.

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A partir de las cero horas con cero minutos del jueves 28 de junio, comienza lo que en la práctica se conoce como “veda electoral” o periodo de reflexión”, en donde está estrictamente prohibido realizar actos de campaña, o difundir propaganda electoral (artículo 251, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales).

Lo anterior, porque la finalidad de dicho lapso es que la ciudadanía analice y contraste las propuestas de los partidos políticos y candidatos, y defina con ello el sentido de su voto.

Es conveniente recordar que, en su ejercicio jurisdiccional, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha interpretado los alcances de los actos prohibidos durante la “veda electoral”, estableciendo lo siguiente: 

Prohibición

Fundamento legal de la restricción

Difundir publicidad o propaganda gubernamental que aluda a alguna candidatura o partidos político, o bien, promocione a algún funcionario público o logro de gobierno

Artículo 41, Base III, Apartado C, y 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

 

Tesis XIII/2017

Difundir propaganda electoral en las redes sociales de los candidatos a puestos de elección popular

Artículos 6o., de la CPEUM; 11, párrafos 1 y 2; 13, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 251, párrafos 3 y 4, así como 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Tesis LXX/2016

Difundir en redes sociales, mensajes a favor de un partido político, sus candidatos, o su plataforma ideológica

Artículos 1o. y 6o., de la CPEUM; 11, párrafos 1 y 2; 13, párrafos 1 y 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 251, párrafos 3 y 4, así como 242, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Tesis LXVIII/2016

Difundir encuestas o sondeos de opinión, a partir del inicio del periodo de “veda electoral”, y hasta el cierre total de las casillas ubicadas en las distintas zonas de husos horarios del país

Artículos 1o., 6o., 7o., 41 y 116, párrafo segundo, fracción IV, de la CPEUM; 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 19, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13, párrafo 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 30, párrafo 2; 32, párrafo 1, inciso a), fracción V; 213, 222 y 251, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 42 de la Ley Federal de Consulta Popular.

 

Tesis XXXIV/2015

En ese sentido, debe recordarse que muchos de estos actos pueden también tipificarse como delitos electorales, los cuales son de carácter grave, para lo cual se sugiere también revisar la nota intitulada ¡Cuidado con los delitos electorales!, con la finalidad de evitar incurrir en alguno de esos ilícitos.

 


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