Por Valeria Torres y Allan Morgan
Los gobiernos de los estados, de acuerdo con su normatividad y criterio podrán prohibir la venta de bebidas alcohólicas el próximo 1 de julio y un día previo –mejor conocida como Ley seca-, así lo establece el artículo 300 de la Ley de Procedimientos Electorales.
Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad, la paz, orden público y el desarrollo normal durante las elecciones, que garantice el libre ejercicio de la ciudadanía para ejercer su voto.
Asimismo, para certificar que los establecimientos cumplan con la restricción, las autoridades competentes tienen la facultad de hacerse acompañar de elementos policiacos armados.
En el caso particular de la Ciudad de México la Ley aplicará únicamente para el día de la elección y la dependencia encargada de la revisión será el Instituto de verificacion adminsitrativa de la Ciudad de México (Invea) y en caso de resgistrar irregularidades se impondrá una multa de 351 a 2,500 veces la Unidad de Cobro de la Ciudad de México -aproximadamente de 2,600 a 188,000 pesos-.
Cabe destacar que los establecimientos que deberán suspender la venta de bebidas embriagantes son las tiendas de auto servicio, supermercados, tiendas, entre otros.
Quiénes sí pueden vender alcohol el 1 de julio en la CDMX
De acuerdo con la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 29 de julio quedan exceptuados de la prohibición los giros de impacto vecinal que estén contemplados en los artículos 19 y 21 de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Esto quiere decir que sí pueden vender bebidas embriagantes los salones de fiestas, restaurantes, establecimientos de hospedaje, clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios.
Cabe señalar que el en el caso de los restaurantes, la ley en su artículo 21 indica que solo se contemplan los establecimientos que tengan como giro principal la venta de alimentos preparados y de manera complementaria la venta de bebidas alcohólicas.
Quiénes no venderán alcohol en la CDMX
Según lo publicado por la Secretaría de Gobierno capitalina en la Gaceta se ordena la suspensión de actividades para la venta bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones a los establecimientos que operen bajo los siguientes giros:
- vinaterías
- tiendas de abarrotes
- supermercados con licencia para venta de vinos y licores
- tiendas de autoservicio
- tiendas departamentales y en cualquier otro establecimiento mercantil similar, en el que se expendan bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente con motivo de las ferias, festividades y tradiciones populares en la vía pública