Se publicó en el DOF del 3 de julio de 2018 el acuerdo en el cual delegan facultades al Director Divisional de Marcas en relación con indicaciones geográficas, el cual entrará en vigor el mismo 4 de julio.
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En la reforma del pasado 13 de marzo de 2018 a la Ley de la Propiedad Industrial (LPI), se otorgaba protección a las indicaciones geográficas; que son aquellos signos o denominaciones que caracterizan al producto o servicio por la fabricación o producción de ciertos lugares.
Por lo anterior, se decretó mediante el acuerdo 19/2018/2ª que la Dirección Divisional de Marcas es la autoridad competente para resolver asuntos relacionados con las indicaciones geográficas; estas facultades versan sobre:
- emitir o negar las declaraciones de protección de indicaciones geográficas, así como autorizar o negar su uso
- emitir las resoluciones que correspondan respecto de las solicitudes de declaraciones de protección de estos signos, y aquellas que declaren el abandono, desistimiento o desechamiento o de las solicitudes o promociones relativas a la inscripción de licencias y transmisión de los derechos conferidos
- inscribir o, en su caso, negar el reconocimiento de las indicaciones geográficas protegidas en el extranjero, y
- suspender el trámite de una solicitud de reconocimiento
Estas obligaciones delegadas se entenderán sin perjuicio del ejercicio directo por parte del Director General y el Director General Adjunto de Propiedad Industrial.