En 2016 se registraron 206 divorcios a causa de negativas a contribuir en el sostenimiento del hogar, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).
Según la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), en 2016 los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) revelaron que 58.1% de la población de 15 y más años se encuentra unida en matrimonio o en pareja de forma libre, 31.4% es soltera y 10.5% es separada, divorciada o viuda.
La Comisión destacó que el matrimonio implica una serie de responsabilidades como pareja y uno de los temas más importantes antes de casarse es decidir sobre el régimen patrimonial, es decir, cómo quieren administrar, aportar y participar de los bienes que se adquieran durante el matrimonio.
Modalidades
- En la sociedad conyugal o bienes mancomunados, lo que se adquiera después del día de matrimonio civil será propiedad de ambos esposos al 50%, sin contar aquellos que cada uno tenía antes de casarse.
- En caso de que alguno de los contrayentes adquiriera un bien antes de casarse y se pague a plazos posteriores al día en que contrajeron nupcias, éste será de la persona que lo adquirió. Lo único que tiene excepción es la vivienda y enseres familiares.
- Si se adquieren deudas dentro del matrimonio, estas serán responsabilidad de ambos al 50%. Se exceptúa este régimen si alguno de los esposos llegara a recibir alguna herencia dentro de las fechas del matrimonio, ya que de acuerdo con el Código Civil Federal, este patrimonio no es parte de la repartición equitativa.
- En la modalidad de separación de bienes, todo lo que se compre después del día de matrimonio civil será propiedad de la persona que lo adquiera y el cónyuge no participa, al igual que los bienes adquiridos antes de las nupcias.
- En cuanto al tema de deudas, en el régimen de separación de bienes, las adquiridas dentro del matrimonio serán responsabilidad de quien las contrajo y el otro cónyuge no tiene responsabilidad alguna en el pago.
- Si en el futuro alguno de los cónyuges adquiere una gran deuda, los despachos de cobranza no podrán ir contra las finanzas del otro, a menos de que el matrimonio sea por bienes mancomunados.