¿Prescribe la acción de responsabilidad civil?

Los actos ílicitos no delictivos extinguen la acción en un plazo de un año

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 .  (Foto: iStock)

RESPONSABILIDAD CIVIL. PLAZOS EN QUE PRESCRIBE LA ACCIÓN PARA EXIGIRLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). Si bien el artículo 134 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo establece que la acción para exigir la responsabilidad civil prescribe en dos años contados desde que se causaron los daños o perjuicios, lo cierto es que dicho precepto resulta aplicable cuando no deriva de actos ilícitos, es decir, la responsabilidad civil a que se refiere el precepto es aquella que deriva de la generación de daños y perjuicios causados en los casos previstos en el artículo 115 del propio código cuando no se cataloguen como ilícitos. Lo anterior es así, porque los actos ilícitos no delictuosos se regulan por el artículo 2463, fracción IV, del ordenamiento citado, en tanto que los actos ilícitos que sí constituyen delitos se ubican en el supuesto del diverso 2461. Así las cosas, de la interpretación sistemática de los preceptos invocados, se concluye que tratándose de la responsabilidad civil exigida con motivo de un acto ilícito que no constituye un delito, la misma se exceptúa de la regla general de la prescripción, extinguiéndose la acción en un plazo de un año, mientras que la proveniente de un hecho delictuoso, se encuentra sujeta al plazo genérico de seis años que prevé el numeral 2461 del Código Civil referido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 595/2017. Moisés Méndez López. 21 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Selina Haidé Avante Juárez. Secretario: Santiago Ermilo Aguilar Pavón.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis: XXVII.3o.63 C (10a.), Registro: 2017275, junio de 2018


La responsabilidad civil es la obligación de resarcir el daño por incumplimiento a un contrato o por otro vínculo y normalmente se paga con una indemnización monetaria. La legislación civil señala los posibles daños y la base para su cálculo de reparación; en particular el artículo 134 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo (CCEQR) refiere sobre la prescripción para hacerla exigible, que podrá ser hasta dos años contados desde la fecha en la que se causaron los daños o perjuicios, pero admite la excepción para actos ilícitos.

Por ello, el poder judicial emitió el criterio en comento que establece que el precepto 134 del CCEQR es para la responsabilidad civil derivada de los casos previstos en el numeral 115 del CCEQR, el cual contempla que cuando una persona hace uso (como dueño o poseedora) de máquinas, caldera, substancias, mecanismos, instrumentos o aparatos peligrosos, por la velocidad que desarrollan, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía corriente que conduzcan o por causas análogas, está obligada a responder por el daño generado aunque no exista culpa o negligencia, siempre y cuando no se cataloguen como ilícitos.

Los plazos fijados por la ley dependerán de las circunstancias que originan el daño. Por tanto los actos ilícitos no delictuosos establecidos en el supuesto 2461 de dicho código extinguen esta acción en el plazo de un año y para actos delictuosos en seis años; pero, ¿por qué hacer esta distinción? porque es a favor de la víctima objeto de un delito y merece un tratamiento con base en su protección jurídica.