Contrato de seguro respeta derecho de igualdad

No existe ventaja para la aseguradora pues ella tiene la carga de la prueba

CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 70 DE LA LEY RELATIVA NO VULNERA EL DERECHO DE IGUALDAD. El precepto citado, al prever que las obligaciones de la empresa aseguradora quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones, no vulnera el derecho de igualdad, porque al establecer la reclamación fraudulenta como supuesto de decaimiento de las obligaciones de la aseguradora, la norma considera la diferencia entre aseguradora y asegurado en cuanto al conocimiento y experiencia en materia de seguros, pues tiene como premisa la investigación realizada por dicha empresa con motivo del aviso del siniestro, en el cual se entiende incluida la carga-facultad de requerir al asegurado, beneficiario o representante toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro, conforme al artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Seguro; así como que es a la aseguradora a quien corresponde la carga de demostrar la actuación de mala fe de quien dio el aviso de siniestro y, con ello, desvirtuar la presunción de buena fe que en principio debe prevalecer. Es decir, el artículo 70 de la ley mencionada, no busca dar una ventaja a las aseguradoras en perjuicio de sus asegurados, sino prever la consecuencia desfavorable de una declaración fraudulenta del siniestro, cuando ésta se advierta y demuestre suficientemente.

PRIMERA SALA

Amparo directo en revisión 5256/2015. Arrendadora y Comercializadora Lingo, S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis: 1a.LXVI/2018 (10a.), registro: 2017154, junio de 2018.