REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO EN LOS CASOS DE INDEMNIZACIÓN. DEBE CONTENER LAS CALIFICATIVAS DE SUFICIENTE Y JUSTA, PARA QUE EL AFECTADO PUEDA ATENDER TODAS SUS NECESIDADES. El derecho a una indemnización integral es un derecho sustantivo, cuya extensión debe tutelarse en favor de los gobernados, y que no debe restringirse en forma innecesaria. Por tanto, una indemnización limitada a topes o tarifas por el legislador no es justa, porque es el Juez quien debe cuantificarla con base en criterios de razonabilidad, pues es quien conoce las particularidades del caso y, por ende, puede concretarla con justicia y equidad. En consecuencia, la reparación integral del daño, en los casos de indemnización, debe contener las calificativas de suficiente y justa, para que el afectado pueda atender todas sus necesidades, de manera que le permita llevar una vida digna.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo directo 171/2017. Roberto Carlos Ramírez Pérez y otro. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de votos. Disidente Selina Haidé Avante Juárez. Ponente Jorge Mercado Mejía. Secretaria:Dulce Guadalupe Canto Quintal.
Ejecutorias
Votos
Esta tesis se publicó el viernes 29 de junio de 2018 a las 10:35 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis XXVII.3o.66 C (10a.), Registro 2017315, junio de 2018.