Uno de los derechos humanos de tercera y cuarta generación es el ambiental; es decir se tiene derecho a un medio ambiente sano, que conlleva la responsabilidad de proteger los recursos naturales.
En México desde 1999 el artículo 4o. constitucional prevé que se debe tener acceso a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de todo ciudadano. En este sentido, un tribunal colegiado de circuito emitió el criterio: MEDIO AMBIENTE SANO. PRINCIPIOS APLICABLES A SU PROTECCIÓN, CONSTITUCIONALMENTE RECONOCIDA, difundido en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis XXVII.3o.15 CS (10a.), Registro 2017254, junio de 2018, en el cual se precisó que los principios aplicables para la protección de este derecho son: prevención, precaución, equidad intergeneracional, progresividad, responsabilidad, sustentabilidad y congruencia; con ello se establece el vínculo de integración entre los derechos humanos y la carta magna.
Adicionalmente, también se publicó la tesis: MEDIO AMBIENTE SANO. SU RELACIÓN CON EL DESARROLLO SUSTENTABLE Y OTROS DERECHOS FUNDAMENTALES QUE INTERVIENEN EN SU PROTECCIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis Aislada, Tesis XXVII.3o.16 CS (10a.), Registro 2017255, junio de 2018, en la cual se indicó que dado que la protección al medio ambiente sano es un derecho humano y es obligación del estado garantizar su pleno ejercicio, se debe observar el concepto de sustentabilidad ecológica, pues eso lleva a utilizar los recursos naturales de forma responsable, para evitar su deterioro.
Por lo anterior, el deber del gobierno es disponer de agentes que garanticen el respeto a este derecho, a través del desarrollo sustentable, mismo que tiene como objetivos: la eficiencia en el uso de los recursos; la limitación de la pobreza; y la preservación de los diversos sistemas que soportan la vida del ser humano.
En conclusión, el cuidado del ambiente es una responsabilidad tanto del gobierno como de los gobernados, porque con la participación de este último se puede garantizar ese derecho.