Ajustan lineamientos financieros para fintech

Se vinculan con la documentación que solicite la CNBV sobre actividades, operaciones y servicios que ofrecen

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 .  (Foto: iStock)

Se publicó en el DOF del 4 de septiembre de 2018 la resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades referidas en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (LACP), 44 de la Ley de Uniones de Crédito (LUC), 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (LRASCAP) y 55 de la Ley de Fondos de Inversión (LIF).

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Estas fueron realizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) teniendo en cuenta la publicación del DOF del pasado 9 de marzo en el que se expidió la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de distintas leyes financieras.

Basta recordar que la Ley Fintech señala que la información y documentación relativa a las actividades y los servicios que presten este tipo de instituciones (incluidas sus operaciones) tiene el carácter de confidencial, por lo que no podrán dar noticias o información de las actividades, operaciones o servicios, sino a las personas indicadas en dicha norma, previéndose asimismo en dicho ordenamiento legal excepciones a esta regla.

Por ello resultó necesario considerar a las instituciones de tecnología financiera y a las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, en las disposiciones que establecen las formalidades y los requisitos que deben reunir las solicitudes de información que hagan las autoridades judiciales, administrativas y hacendarias federales, a través de la CNBV, para que las mencionadas estén en aptitud de identificar, localizar y aportar las noticias o información solicitadas por dichas autoridades.

Entre las enmiendas que entrarán en vigor el mismo 5 de septiembre se encuentran:

  • cambio denominación para incluir la Ley Fintech, quedando de la siguiente manera: “Disposiciones de carácter general aplicables a los requerimientos de información que formulen las autoridades a que se refieren los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, 34 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 44 de la Ley de Uniones de Crédito, 69 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, 55 de la Ley de Fondos de Inversión y 73 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”
  • se precisa las disposiciones tienen por objeto los requerimientos de información y documentación que las autoridades judiciales, hacendarias federales y administrativas (art. 1, reforma)
  • se incluyen definiciones de autoridad, con el fin de que se entienda que son todas aquellas incluidas en su denominación y la definición de entidades financieras (art. 2, fracc. I, III y V, inciso a) reforma)
  • se aclara que la documentación que soliciten las autoridades sería solo relativa a las actividades, operaciones y servicios referidos en los artículos 46 de la LIC, 36 de la LACP, 40 de la LUC, 19 de la  LRASCAP, 5, 32, 39, 39 Bis, 40, 40 Bis, 44, 48, 49, 51 y 51 Bis 1 de la LFI, así como 15, 16, 19, 22, 25, 80 y 86 de la Ley Fintech (art. 6, reforma)
  • las autoridades podrán acompañar sus requerimientos con soportes documentales incluyendo los que provengan de entidades financieras, las sociedades autorizadas para operar con modelos novedosos, o por los prestadores de servicios (art. 8, reforma)
  • se adiciona que la información podrá ser entregada de manera física, dispositivo electrónico o a través del SIARA (art. 9, segundo párrafo, reforma), y
  • con el fin de evitar la recepción de documentos apócrifos los requerimientos se entregarán únicamente en original y la persona que acuda deberá acreditarse con su credencial de empleado vigente, o bien, por terceros distintos a su personal, siempre y cuando sean expresamente autorizados por la autoridad (art. 11, segundo párrafo, reforma)

Estas consideraciones implican un esfuerzo por la CNBV para evitar que se entreguen documentos falsos y que las actividades que llevan a cabo las nuevas instituciones de tecnología financiera estén controladas de alguna manera.