RFC y CURP no son requisitos para representante legal

Solo deben ser solicitados para la parte material que es la titular del derecho

DEMANDA MERCANTIL. LOS REPRESENTANTES O APODERADOS LEGALES DE UNA PERSONA MORAL NO REQUIEREN EXHIBIR COPIAS SIMPLES O FOTOSTÁTICAS RELATIVAS AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES Y CLAVE ÚNICA DE REGISTRO DE POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1061, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO DE COMERCIO). Del análisis psicológico y teleológico del artículo 1061, fracción V, del Código de Comercio, se advierte que en un juicio mercantil no resulta jurídicamente dable requerir a los representantes y/o acreditados legales de una persona moral, la exhibición de las copias simples o fotostáticas relativas al Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población, toda vez que son requisitos para la parte material, es decir, quien se ostenta como titular del derecho y no para aquéllos, pues la finalidad pretendida con la reforma respectiva, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2017, atiende a la necesidad de fijar un esquema de fiscalización más estricto, como facilitar y eficientar la ejecución de las sentencias, evitando la afectación de bienes de personas ajenas a la controversia judicial. Por tanto, exigir el cumplimiento de los requisitos mencionados a los representantes y/o apoderados legales en un juicio mercantil, implicaría la aplicación de la disposición normativa en perjuicio de su derecho de acceso a la justicia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 970/2017. Santander Vivienda, S.A. de C.V., S.F. de O.M., Entidad Regulada Grupo Financiero Santander México. 24 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Lucio Huesca Ballesteros.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de agosto de 2018 a las 10:39 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis Aislada, Tesis:  VII.2o.C.155 C (10a.), Registro 2017738, agosto de 2018.