Facultades de las alcaldías de la CDMX

Actualmente existe una duplicidad de funciones administrativas con el Invea

.
 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, se otorgaron nuevas facultades a los alcaldes en materias de obra pública, desarrollo urbano, movilidad, entre otras.

LEE: ESCENARIOS ANTE LAS IMPUGNACIONES A LA CONSTITUCIÓN DE LA CDMX

De acuerdo con el artículo 32, fracciones II y III de la referida ley, la autorización de permisos, y licencias de construcción, fusión, subdivisión, demolición, conjunto de condóminos, instalaciones áreas o subterránea en vía pública, etc., será una atribución exclusiva de los alcaldes, por lo que deja de ser tarea de la SecretarÍa de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi).

Además, de conformidad con la fracción VIII del mismo precepto, tendrán de forma exclusiva la práctica de visitas de verificación administrativa en los asuntos siguientes:

  • establecimientos mercantiles
  • estacionamientos públicos
  • construcciones y edificaciones
  • mercados públicos
  • protección civil
  • protección ecológica
  • anuncios
  • uso de suelo
  • cementerios y servicios funerarios
  • servicios de alojamiento
  • protección de no fumadores, y
  • desarrollo urbano

Actualmente estas funciones son competencia del Instituto de Verificación Administrativa (Invea), lo que ha generando incertidumbre y vulnerabilidad entre los comerciantes de la CDMX, ya que no se sabe con exactitud quién es competente para verificar y sancionar, al existir una duplicidad de funciones entre estas autoridades.

Al respecto, queda esperar cómo se desarrolla la repartición de atribuciones en los próximos meses entre los dos órganos del gobierno, porque el congreso de la ciudad aún debate sobre la extinción del Invea, sin embargo, a la fecha no existe una iniciativa formal.