Condusef adapta reglas para las Fintech

Se modificaron disposiciones generales por las obligaciones que tienen las instituciones de tecnología financiera

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 .  (Foto: iStock)

 

Se publicó en el DOF de este 11 de diciembre de 2018 un acuerdo por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de carácter general de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el cual entra en vigor el día siguiente de su publicación.

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Las modificaciones tienen su origen en el contenido del artículo 57 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech) que impone la obligación a las instituciones de tecnología financiera (ITF o fintech) de informar a la Condusef sus actividades y operaciones.

El acuerdo reforma las disposiciones de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros porque pretende incorporar a las fintech dentro de la normatividad emitida por la comisión para que sean sujetos obligados y regulados para todos los efectos. Por ello se les incorpora dentro del Sistema del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, mejor conocido como SIPRES.

Se enmiendan las disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de despachos de cobranzas para definir a las entidades financieras como aquellas previstas, en singular o plural, en el artículo 3, fracción IX de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros; es decir, instituciones de crédito, a las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas y no reguladas, a las sociedades financieras populares, a las sociedades financieras comunitarias, a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, a las entidades financieras que actúen como fiduciarias en fideicomisos que otorguen crédito, préstamo o financiamiento al público, las uniones de crédito y las ITF.

En cuanto a las disposiciones de carácter general por las que se establece la información que deben rendir las unidades especializadas (UNE) de las instituciones financieras a la Condusef, se ajusta la definición de institución financiera para remitir a la contenida en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros (Ley Condusef).

Las instituciones financieras deberán proporcionar a la Condusef, al momento de su alta en el SIPRES, la siguiente información:


  • nombre, datos y horario de localización del titular de la UNE, así como, de el o los encargados regionales, y en el caso de las instituciones financieras que no tengan sucursales u oficinas de atención al público, estas solo deberán proporcionar los datos del titular de la UNE e informar lo siguiente:
    • características técnicas del medio electrónico por el cual informan a los usuarios los datos de contacto de la UNE
    • ruta de acceso y, de ser el caso, dirección electrónica para consultar los datos de contacto del titular de la UNE
  • entidades federativas en las que tengan sucursales u oficinas de atención al público, y
  • modelo del aviso de datos de la UNE que contendrá lo siguiente:
    • nombre y logotipo de la institución financiera
    • nombre del titular y, en caso de contar con sucursales u oficinas de atención al público, el nombre de el o los encargados regionales
    • domicilio
    • horarios de atención
    • teléfonos, y
    • correo electrónico

Se reformaron también las bases y los criterios para brindar la defensoría legal gratuita para incorporar también a las subdelegaciones dentro de los servicios de asistencia jurídica en materia penal, orientación jurídica o defensa legal, que de manera gratuita proporciona la Condusef por medio de la dirección general o delegaciones regionales o subdelegaciones ahora.

Dentro de las reglas de carácter general para recibir promociones y realizar notificaciones por medios electrónicos, en los procedimientos administrativos competencia de la Condusef también se ajusta el concepto de institución financiera para que sea conforme a la Ley Condusef. Igualmente, se incluye la figura de las subdelegaciones.

Sobre las disposiciones de carácter general para la organización y el funcionamiento del buró de entidades financieras se impone a las entidades financieras, del artículo 2o. fracción IV de la Ley Condusef al publicar, de forma permanente y visible en su página de Internet, o cualquier otro medio que estimen conveniente, la siguiente leyenda:

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 .  (Foto: IDC online)

Por lo que hace a los Lineamientos para la Divulgación de las Sanciones que imponga la Condusef, las disposiciones de carácter general en materia de cláusulas abusivas contenidas en los contratos de adhesión, las disposiciones de carácter general que regulan los programas de autocorrección de la Condusef, y las disposiciones de carácter general para el registro de contratos de adhesión se hacen ajustes a la definición de institución financiera para remitir a la Ley Condusef y al concepto de entidad financiera para remitirlo al de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros e incluir a la Ley Fintech.