¿Ministros de la SCJN elegidos por voto popular?

Iniciativa busca que el INE organice la elección

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 .  (Foto: Cuarto Oscuro)

Los próximos cuatro ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) podrían ser elegidos en una votación organizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), si se aprueba una iniciativa con proyecto de decreto impulsada por el Partido del Trabajo (PT).

Con esto se busca que el Poder Ejecutivo ya no tenga participación para poder elegir a los ministros.

¿Quién dejará el cargo en este sexenio?

  • Margarita Luna Ramos lo dejará el 18 de febrero de 2019.
  • José Fernando Franco González Salas terminará el cargo en 2021.
  • Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Luis María Aguilar Morales se despedirán el 30 de noviembre de 2024.

De aprobarse la postura del PT en el Senado de la República, Andrés Manuel López Obrador sería el primer presidente que ya no tendría poder de decisión en los nombramientos de los magistrados. Actualmente hay 11 integrantes del máximo tribunal del país.
El cargo de ministro de la Corte se considera el más alto que se puede desempeñar dentro del Poder Judicial de la Federación, actualmente la duración de él es de 15 años y la medida busca que duren en el cargo seis años, con la posibilidad de ser removidos.

La propuesta

La iniciativa de los legisladores petistas señala:

"Artículo 96.- Las Ministras y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se elegirán mediante sufragio universal por la mayoría simple de votos.

Las y los postulantes o persona alguna, no podrán realizar campaña electoral a favor de sus candidaturas. El Instituto Nacional Electoral será el único responsable de difundir los méritos de las candidatas y los candidatos.

Si la vacante se produce por deceso, incapacidad permanente o cualquier otra circunstancia extraordinaria, el Senado abrirá un plazo de diez días naturales para la postulación de candidatas y candidatos a ocupar la vacante.

En caso de que el Senado no se encuentre sesionando, la Comisión Permanente convocará inmediatamente a sesión extraordinaria para desahogar el procedimiento.

Artículo 98. Cuando la falta de una Ministra o Ministro excediere de un mes o si faltare una Ministra o Ministro por defunción o por cualquier causa de separación definitiva, el Senado llevará a cabo un proceso abreviado, observándose lo dispuesto en el artículo 96 de esta Constitución.

Las renuncias de las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia solamente procederán por causas graves; serán sometidas para su aprobación al Senado".