Estacionamiento en condominio, ¿área común o privada?

La escritura individual no siempre ampara la propiedad de los cajones de estacionamiento

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 .  (Foto: iStock)

El estacionamiento dentro de un condominio puede ser un conflicto, pues pocas veces los condóminos saben si son los dueños o deben compartirlo con sus vecinos.

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Por ello, es importante ubicar dentro de la escritura constitutiva del condominio, el régimen de propiedad a que están sujetos los espacios de estacionamiento; por ejemplo, en la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal (LPCIDF) se clasifican en tres tipos:

  • unidad de propiedad privada. El condómino tiene la propiedad sobre el cajón de estacionamiento y por tanto nadie a excepción este puede usarlo. Para ello, está obligado a contar con una escritura por cada unidad privativa, es decir, debe tener dos, una por el departamento y otra por el cajón de estacionamiento (art. 14, LPCIDF)
  • área común con uso exclusivo. En este caso la escritura señala que al departamento se le designa un uso exclusivo de un cajón de estacionamiento ubicado en alguna área común del condominio; sin embargo, no se transfiere la propiedad del mismo (art. 9o, fracc. II, LPCIDF), y
  • área de uso común. Si la escritura del departamento solo menciona que se tiene derecho a un cajón de estacionamiento, sin señalar límites y colindancias, este se entenderá como un área común sin uso exclusivo, siendo los condóminos los encargados de la asignación de los espacios, lo que genera mayores problemas, pues en general un condómino puede estacionar su vehículo en cualquier espacio dentro del área destinada para tal fin (art. 23, LPCIDF)