Para que una asamblea resulte válida, la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece una serie de condiciones a cumplir; sin embargo, no es clara respecto de los efectos que tienen frente a la sociedad, autoridades y otros particulares.
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Si bien es cierto, el artículo 194 de la LGSM dispone como único requisito de eficacia para considerar los acuerdos tomados en asamblea, que se hagan constar en un libro de actas o en su defecto se protocolicen; los efectos que pudieren tener frente a terceros dependen del tipo de documento que los contiene: publico o privado.
Las actas de asamblea en términos de los dispositivos 129 y 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC) son documentos privados, y en consecuencia solo obligan a los accionistas.
Por su parte, el numeral 200 de la LGSM señala que las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas son obligatorias aun para los ausentes o disidentes, salvo el derecho de oposición, por lo que, incluso siendo un documento de carácter privado, surte efectos frente a la sociedad con su celebración, mientras su autenticidad no sea desvirtuada en juicio.
Si el acta es protocolizada adquiere fuerza jurídica y se convierte en un documento privado de conformidad con el precepto 203 del CFPC, pues el fedatario público da fe y certeza de lo ahí declarado, de modo que tiene eficacia frente a terceros.
Sobre el particular, de acuerdo con el criterio denominado: ACTAS DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. PRODUCEN CONVICCIÓN Y EFICACIA PROBATORIA FRENTE A LA AUTORIDAD HACENDARIA A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PROTOCOLIZAN, disponible en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XVI, p. 1234, Materia Administrativa, Tesis: XIV.2.o.64 A, Tesis Aislada, Registro 186696, julio de 2002, los documentos privados producen convicción frente a terceros a partir de la fecha en que se protocolizan y no en la que se celebró el acto; por consiguiente, los acuerdos tomados en la asamblea serán oponibles a terceros a partir de su protocolización.