PODER GENERAL JUDICIAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS OTORGADO POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, A TRAVÉS DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. MOMENTO A PARTIR DEL CUAL INICIA LA VIGENCIA TEMPORAL A LA QUE SE LIMITÓ. Conforme al segundo párrafo del artículo 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que prevé: "Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento ...", aplicado supletoriamente a la Ley de Instituciones de Crédito -con base en sus artículos 6o., fracción I, y 9o.-, la vigencia temporal de los poderes generales judiciales para pleitos y cobranzas otorgados por una institución de crédito a través de su consejo de administración, inicia desde que surten efectos, esto es, a partir de su protocolización ante fedatario público. Lo anterior en la inteligencia de que el término "para que surtan efecto" a que alude el artículo parcialmente transcrito, se refiere a hacer efectivo o cobrar vigencia un derecho o, en este caso, un poder.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito. 28 de junio de 2016. Mayoría de tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y los Magistrados Arturo Barocio Villalobos y Jaime Julio López Beltrán. Disidentes: Víctor Manuel Flores Jiménez y Luis Núñez Sandoval. Ponente: Víctor Manuel Flores Jiménez. Encargado del engrose: Jaime Julio López Beltrán. Secretaria: Laura Icazbalceta Vargas.
Tesis y/o criterio contendientes:
Tesis III.2o.C.50 C (10a.), de título y subtítulo: "PODER NOTARIAL. EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS PARA SU VIGENCIA, ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2214 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO, INICIA DESDE QUE EL OTORGANTE LO CONFIERE Y NO CUANDO SE FORMALIZA ANTE FEDATARIO PÚBLICO.", aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de marzo de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 28, Tomo II, marzo de 2016, página 1755, y
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 582/2015.
Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de 2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12 de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Materia Civil, Tesis PC.III.C. J/24 C , Jurisprudencia, Registro 2012546, p. 1930, septiembre 2016.