Diseño industrial realizado a partir de un software sin licencia ¿genera multa?

Es recomendable contratar los servicios de un despacho especializado en la materia para la contestación del requerimiento y evitar futuras contingencias

Mi empresa contrató los servicios de un diseñador para que realizara un modelo industrial, pero hace días nos llegó un oficio del Instituto Nacional del Derecho de Autor, requiriendo manifestemos si hemos tenido operaciones con dicha persona física, pues de acuerdo con el instituto, existe un procedimiento administrativo en su contra porque para la realización de diversos diseños industriales ha utilizado software sin tener licencia de uso. A la fecha de la contratación de los servicios, desconocíamos que el diseñador usaría ilegalmente el software 

La empresa podría ser acreedora a alguna multa



De conformidad con los artículos 102 y 231, fracción VII de la Ley Federal del Derecho de Autor, los programas de cómputo se encuentran protegidos en los términos de las obras, por lo que su uso, reproducción o explotación sin el consentimiento del titular se considera una infracción.

 En consecuencia, el hecho de que se haya realizado un modelo industrial con la ayuda de un software sin licencia, traería como consecuencia la imposición de una multa para el diseñador y no para la persona moral que contrató sus servicios, porque la explotación y beneficio a partir del uso ilegal del programa de computación fue ejercida y obtenida por aquel.

Sin embargo, es recomendable contratar los servicios de un despacho especializado en la materia para la contestación del requerimiento y evitar futuras contingencias.