SOCIEDADES MERCANTILES, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE LAS, PARA EXIGIR RESPONSABILIDAD A SUS ADMINISTRADORES. PLAZO. El plazo de la prescripción de la acción de las sociedades mercantiles para exigir responsabilidades a sus administradores, conforme a los artículos 1038 y 1047 del Código de Comercio, es el que se completa por el transcurso de diez años, y no el de cinco años a que alude el artículo 1045 en su fracción I, pues esta disposición, sólo tiene aplicación cuando se trata de acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales, por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios o de los socios para con la sociedad y de socios entre sí, por razones de la sociedad, y no es aplicable cuando se trata de la responsabilidad de los administradores, como lo es el gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, que bien puede ser un socio, o una persona extraña, como lo previene el artículo 74 de la citada Ley de Sociedades Mercantiles, ya que dicha acción de responsabilidad, no nace directamente del contrato social, sino de los actos o hechos personales del administrador contra quien se endereza, independientemente de que sea o no socio, y, por tanto, su prescripción, a falta de disposición específica, se rige por la norma general de la prescripción ordinaria en materia comercial.
Amparo directo 2027/66. Alberto V. Ortega. 6 de septiembre de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXIII, Cuarta Parte, p. 68, Materia Civil, Tesis Aislada, Registro 269519.