¿Qué son las acciones colectivas?

Garantizan el acceso a la justicia para defender los derechos e intereses de los miembros de un grupo de personas

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 .  (Foto: iStock)

A partir de la reforma del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de julio de 2010 en el DOF, el sistema jurídico mexicano tutela los derechos que traspasan el interés individual a través de las acciones colectivas, pero, ¿qué son y cómo se ejercitan? A continuación se explican los aspectos más importantes de esta peculiar figura.

Definición

Conforme a la exposición de motivos de la iniciativa de reforma del Código Federal de Procedimientos Civiles (CFPC), se entiende a estas como las instituciones que permiten la defensa, protección y representación jurídica colectiva de derechos e intereses de los miembros de una colectividad o grupo dentro de una sociedad.

Derechos colectivos

Los derechos colectivos en sentido estricto pareciera que solo abarcan a los intereses colectivos, sin embargo, en sentido amplio, también comprenden a los intereses difusos, como se muestra a contiuación:

  • interés difuso: se relaciona con situaciones jurídicas que afectan la esfera jurídica no solo de un individuo, sino de una pluralidad de sujetos más o menos determinados o determinables; por ejemplo, los consumidores afectados por publicidad engañosa, e
  • interés colectivo: es aquel que corresponde a grupos limitados que ven vulnerados sus derechos por una fuente común, es decir, se encuentran en la misma situación jurídica por un mismo hecho, y estos pueden ser determinados sin dificultad; por ejemplo, un grupo de clientes perjudicados por las condiciones desiguales establecidas en un mismo contrato de crédito hipotecario de un banco.

Lo anterior, conforme al criterio de rubro: INTERESES DIFUSOS O COLECTIVOS. SU TUTELA MEDIANTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Materia Común, p. 2136, Tesis: XI.1o.A.T.50 K, Tesis Aislada, Registro: 161054 septiembre de 2011.

Materia

Como lo indica el numeral 578 del CFPC, el procedimiento para ejercitar las acciones colectivas solo podrá promoverse en las siguientes materias:

  • derechos de los consumidores conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y de los usuarios de servicios financieros reconocidos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
  • protección al medio ambiente y equilibrio ecológico, y
  • competencia económica

Tipos

El artículo 581 del CFPC señala que los derechos colectivos se ejercerán a través de tres tipos de acciones, que son:

  • acción difusa: es aquella ejercida por una colectividad indeterminada, por la afectación de sus intereses sin que necesariamente exista un vínculo jurídico entre la colectividad y el demandado,  para reclamar de este, la reparación del daño causado, consistente en la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la afectación, o en su caso, al cumplimiento sustituto
  • acción colectiva en sentido estricto: ejercida por una colectividad determinada o determinable, por el daño causado de forma individual a los miembros del grupo y que deriva de un vínculo jurídico común existente entre la colectividad y el demandado, para reclamar la reparación del daño causado, consistente en la realización de una o más acciones, o abstenerse de ejecutarlas, así como cubrir el daño en forma individual a los miembros de grupo, y
    acción individual homogénea: esta es presentada por individuos agrupados con base en circunstancias comunes por el incumplimiento de un contrato, para reclamar el cumplimiento forzoso de este o su rescisión con sus consecuencias y efectos

Legitimación

El dispositivo 585 del CFPC indica que tienen legitimación activa para ejercitar estas acciones, los siguientes:

  • Procuraduría Federal de Protección al Consumidor
  • Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
  • Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
  • Comisión Federal de Competencia Económica
  • Procurador, ahora Fiscal General de la República
  • el representante común de la colectividad conformada por al menos 30 miembros, o
  • asociaciones civiles sin fines de lucro, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
    • su objeto social sea la promoción o defensa de derechos e intereses de la materia que se trate, y
    • que estén legalmente constituidas al menos un año previo a la presentación de la demanda

Certificación

Previo al inicio del procedimiento, el dispositivo 590 del CFPC, prevé la etapa de certificación, a través de la cual, el juez determina si las pretensiones planteadas pueden ejercerse por esta vía, resolviendo sobre su admisión o desechamiento.

De acuerdo con la tesis titulada: ACCIONES COLECTIVAS. TRASCENDENCIA DE LA ETAPA DE CERTIFICACIÓN, disponible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, p. 531, Tesis: 1a. LXXXIII/2014, Tesis Aislada, Registro: 2005803, marzo de 2014, mediante dicha certificación, la colectividad obtiene un reconocimiento jurídico como entidad, por tanto la decisión que tome el juzgador hace que el valor de la causa y los intereses en juego se incrementen considerablemente y el demandado enfrente una responsabilidad civil masiva.

Medidas precautorias

Para asegurar el resultado de las pretensiones exigidas por la colectividad, el artículo 610 del CFPC, precisa que en cualquier etapa del procedimiento el juez podrá decretar las siguientes medidas precautorias:

  • realización del acto, cuya omisión pueda causar un perjuicio
  • cesación del acto que este causando el daño
  • retiro del mercado o aseguramiento de instrumentos, bienes, ejemplares y productos directamente relacionados con el daño, o
  • cualquier otra medida que considere el juez

El precepto 611 del CFPC, señala que para que el juez decrete la medida precautoria, debe dar vista por tres días a la parte demandada para que manifieste lo que a su derecho convenga, y recabar la opinión de los organismos competentes; pero si la actividad contra la cual se solicita la medida puede causar un daño mayor a la sociedad, esta debe otorgarse, en tanto se espera la respuesta de la demandada y las autoridades, de lo contrario, se causaría una afectación irreparable a la colectividad.

Lo anterior, según el criterio de rubro: MEDIDA PRECAUTORIA EN ACCIONES COLECTIVAS. LOS REQUISITOS PARA SU TRÁMITE PUEDEN CUMPLIRSE EXCEPCIONALMENTE SIN LEVANTAR LA MEDIDA OTORGADA PREVIAMENTE, consultable en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, p. 2378, Tesis: I.5o.C.91 C (10a.), Tesis Aislada, Registro: 2011506, abril de 2016.

Efectos

Los producidos por la ejecución de las acciones, de acuerdo con el numeral 582 del CFPC, son:

  • declarativos: reconocen la existencia o inexistencia de un determinado derecho
  • constitutivos: producen un cambio jurídico (creación, modificación o extinción de un derecho), y
    de condena: obtienen una condena para el cumplimiento de alguna pretensión

Prescripción

Las acciones colectivas prescriben, como lo indica el precepto 584 del CFPC, en un término de tres años y seis meses, contados a partir del día en que se haya causado el daño, o bien a partir del último día en que este se haya generado si se trata de naturaleza continua.

Particularidades

Este procedimiento tiene las siguientes particularidades:

  • la representación a la colectividad se otorga por una simple comunicación escrita sin formalidad alguna
  • el juez tiene el deber de informar a cada persona que pueden formar parte de la colectividad, a través de diversos medios, tomando en cuenta la ubicación y localización de esta
  • los afectados pueden adherirse voluntariamente a la colectividad durante la substanciación del proceso y hasta 18 meses posteriores a que la sentencia haya causado estado
  • dentro del procedimiento se contempla la celebración de una audiencia previa y de conciliación, como un mecanismo de solución de controversias, para que la acción pueda ser resuelta mediante convenio judicial, previo a la revisión por parte del juez de que los intereses colectivos quedaron protegidos, y
  • no es necesario presentar pruebas individualizadas, el juez se puede valer de medios probatorios estadísticos, actuariales, etc., sin más limitaciones que la relevancia con el asunto controvertido

Procedimiento

Para ejercitar las acciones colectivas, el procedimiento consta de las siguientes etapas:

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Conclusión

Con las modificaciones al CFPC, México avanzó de forma significativa en la protección de los intereses y derechos de las colectividades, sin embargo, el empleo de las acciones colectivas ha sido escaso, siendo necesario que se incentive la promoción de esta figura, pues resulta un instrumento excelente para eliminar las prácticas abusivas por parte de los proveedores de servicios, o bien, para la protección del medio ambiente.