La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de diversos criterios validó las disposiciones de la Ley de Aviación Civil (LAC) que establecen los derechos de los pasajeros de las aerolíneas, así como las obligaciones y sanciones a cargo de los concesionarios para garantizar la prestación del servicio en condiciones equitativas. A continuación se muestran los temas objeto de reflexión por la Corte:
Problemática
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Tema
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Solución
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Fuente
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¿El Estado mexicano es competente para legislar en materia de transporte aéreo internacional?
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Sí, el Congreso de la Unión tiene competencia constitucional para legislar en materia de servicio de trasporte aéreo internacional, debiendo observar que la normatividad respectiva esté acorde a los tratados internacionales celebrados por el país
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 6/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019280, febrero de 2019
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¿Los motivos que llevaron al legislador a regular esa materia son correctos?
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Sí, porque los legisladores explicaron que se evidenciaron las prácticas irregulares de las aerolíneas, incluso violatorias de la libre competencia
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 14/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2019227, febrero de 2019
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¿Cómo se regula la prestación del servicio aéreo cuando coexiste legislación nacional e internacional?
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Si no hay una tratado internacional, la normatividad aplicable será la LAC o alguno de sus ordenamientos supletorios; por el contrario, si existe simultáneamente legislación nacional y especial, se deberá atender a lo siguiente:
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Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 7/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019281, febrero de 2019
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¿Qué derechos tienen las personas con discapacidad que utilizan este tipo de servicios?
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Además de los reconocidos por el artículo 47 Bis de la LAC para todos los usuarios de transporte aéreo, las personas con discapacidad tienen derecho a transportar sin cargo adicional, sillas de ruedas, andadores, prótesis, muletas, bastones y en general cualquier instrumento inherente a su condición, siempre que estos sean utilizados de manera personal y se encuentren directamente asociados con la discapacidad respectiva. Para tal efecto, las aerolíneas deberán prever las medidas de seguridad operacional pertinentes, informándolas a los pasajeros de forma clara y precisa dentro de los términos y condiciones del contrato
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 12/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019272, febrero de 2019
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¿Cuál es el plazo en que las aerolíneas deben mantener a disposición de los pasajeros la información de |
El precepto 42 Bis de la LAC establece que el concesionario debe mantener permanentemente a disposición de los pasajeros la información relativa a las tarifas, esto es, desde el momento de la adquisición del boleto los pasajeros deberán tener acceso a la información relativa a la tarifa y las condiciones de la prestación del servicio, de forma clara, específica y completa
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 20/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019218, febrero de 2019
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¿Se puede transportar equipaje sin costo adicional?
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AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE LAS AEROLÍNEAS DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETERMINADO EQUIPAJE SIN CARGO ALGUNO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LIBERTAD TARIFARIA; y AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN IX, DE LA LEY RELATIVA, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO DE PERMITIR QUE LOS PASAJEROS LLEVEN CONSIGO DETERMINADO EQUIPAJE SIN CARGO ALGUNO, RESPETA EL DERECHO A LA SEGURIDAD JURÍDICA |
El dispositivo 47 Bis, fracción IX de la LAC, dispone que el costo del boleto debe incluir el derecho a documentar y transportar el equipaje, según se trate de vuelos nacionales o internacionales:
Para el caso de exceso de equipaje, los concesionarios fijarán las tarifas y condiciones en sus políticas interiores
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 17/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019220, febrero de 2019; y
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 27/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019221, febrero de 2019
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¿Cómo aplica la política de equipaje en vuelos internacionales?
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De conformidad con el artículo 47 Bis, fracción IX, último párrafo de la LAC, el transporte de equipaje en vuelos internacionales se sujetará a lo dispuesto por los tratados internacionales; sin embargo, el operador deberá verificar si la cuestión sometida a su conocimiento plantea un conflicto de normas, y en caso de que no exista la regulación internacional se aplicará la legislación del país
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Administrativa y Constitucional, Tesis: 2a./J. 18/2019 (10a), Jurisprudencia, Registro: 2019283, febrero de 2019
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Cuando el pasajero cancela su vuelo ¿puede solicitar la devolución de su boleto?
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Sí, pero este derecho esta limitado a que la cancelación se efectúe dentro de las 24 horas siguientes a la adquisición. Para los casos en que dicha cancelación se realice con posterioridad a este plazo, el pasajero deberá atender las políticas de reembolso del concesionario
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 16/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019223, febrero de 2019
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¿Cuál es la política para disponer de
los segmentos
de vuelo?
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El precepto 47 Bis, fracción IV de la LAC, obliga a las aerolíneas a permitir que los pasajeros dispongan de todos los segmentos de viaje de ida o vuelta o con conexión, siempre que estos informen al permisionario en un plazo de 24 horas contadas a partir de la hora programada del segmento no utilizado, que harán uso de los subsecuentes
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 15/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019219, febrero de 2019
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¿La libertad tarifaria que tienen las aerolíneas es ilimitada?
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LIBERTAD TARIFARIA. EL LEGISLADOR PUEDE SUJETAR AL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS CONDICIONES LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTEN UTILIZANDO BIENES NACIONALES |
Este derecho no es absoluto, pues el servicio al basarse en la explotación de un bien de la Nación debe ser prestado en condiciones equitativas y no discriminatorias en cuanto a calidad, oportunidad y precio; por lo cual, las aerolíneas deben atender a ciertos requisitos al momento de establecer las tarifas respectivas, que son:
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 8/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019279, febrero de 2019; y Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 9/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019257, febrero de 2019
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¿A dónde se debe acudir si antes, durante o finalizado el viaje se presenta alguna contingencia relacionada con la prestación del servicio aéreo?
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Conforme al artículo 45 Bis 2 de la LAC, las aerolíneas deben contar con un módulo de atención al pasajero en cada una de las terminales donde operen, para que los usuarios puedan manifestar dudas, reclamos e inconformidades respecto al servicio prestado, sin que la instalación de estos módulos esté condicionada a características determinadas
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Semanario Judicial de la Federación, Décima |
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¿La violación de los derechos de los pasajeros motiva el pago de una indemnización o solo procederá la aplicación de una sanción por parte de la autoridad?
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TRANSPORTE AÉREO. LA NATURALEZA DE LA INDEMNIZACIÓN QUE EL LEGISLADOR ESTIMÓ PROCEDENTE EN LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL PARA SALVAGUARDAR LOS DERECHOS DE LOS PASAJEROS USUARIOS DE AQUEL SERVICIO, ES DISTINTA DE LAS SANCIONES POR INFRACCIÓN A ESA NORMATIVA |
La exigencia del pago de los daños y perjuicios ocasionados por la afectación de sus derechos es válida, porque se origina de la inobservancia del contrato de transporte aéreo respectivo por parte de la aerolínea, cuestión que es independiente de la aplicación de las sanciones por las infracciones previstas en la LAC
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Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 24/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019285, febrero de 2019
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¿Cuál es el tope máximo para las indemnizaciones en el transporte aéreo internacional?
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TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LA OBLIGACIÓN DE PAGO DE INDEMNIZACIONES POR |
En términos del numeral 22 del Convenio de la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, la responsabilidad del prestador por demora en el servicio de transporte aéreo internacional, se limita al monto equivalente a 4,150 derechos especiales de giro por pasajero.
En el caso de la legislación nacional, el precepto 47 Bis, fracciones V y VI de la LAC, indica que la indemnización deberá ser como mínimo del 25 % del valor del precio del boleto o de la parte no realizada del viaje.
Así, el operador al momento de efectuar el pago respectivo, deberá verificar si el porcentaje establecido en la LAC excede o no los 4,150 derechos especiales de giro a que se refiere el convenio internacional y en caso de que exceda el límite, la compensación será por un importe equivalente a las 4,150 unidades referidas
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 25/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019282, febrero de 2019; y
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativas, Tesis: 2a./J. 26/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019284, febrero de 2019
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¿La compensación por demoras menores a cuatro horas implica el descuento para vuelos posteriores y además alimentos y bebidas?
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AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, FRACCIÓN V, INCISO A), DE LA LEY RELATIVA, SÓLO OBLIGA A LAS AEROLÍNEAS A FIJAR POLÍTICAS COMPENSATORIAS POR |
No, el numeral 47 Bis, fracción V, inciso a) de la LAC, no obliga a las concesionarias
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Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 13/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019222, febrero de 2019
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¿Por qué en demoras mayores a cuatro horas, la indemnización será igual a la establecida para la cancelación del vuelo?
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Aunque la demora del vuelo no es igual a la cancelación del mismo, la sanción prevista por la LAC es equiparable, en razón del perjuicio que se genera a los aeropuertos, a los pasajeros y a la libre competencia económica en el mercado respectivo, de ahí que se dé el mismo trato a situaciones distintas
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 19/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019224, febrero de 2019
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¿Para el cálculo de la compensación se considerarán los impuestos?
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AVIACIÓN CIVIL. LA LEY RELATIVA OBLIGA A LAS AEROLÍNEAS A CUBRIR EN FAVOR DE LOS PASAJEROS LAS COMPENSACIONES O INDEMNIZACIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRANSPORTE CON INCLUSIÓN DE |
Sí, pues el pasajero al pagar el boleto, no solo cubre el pago del servicio, sino también impuestos, comisiones y cualquier otro cargo, en consecuencia, las aerolíneas están obligadas a que el cálculo de la indemnización incluya los impuestos, de conformidad con los dispositivos 2, fracción IV Bis y 49 de la LAC
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Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 11/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019226 febrero de 2019
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¿Existen excepciones al pago de indemnizaciones?
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AVIACIÓN CIVIL. EL ARTÍCULO 47 BIS, ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO, QUE OBLIGA AL CONCESIONARIO O PERMISIONARIO A PAGAR LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS |
Las aerolíneas no están obligadas al pago de una indemnización cuando la demora no fuera por más de cuatro horas; o en cancelación del vuelo, si el retraso obedeciera a motivos no atribuibles al concesionario.
Así, cuando no proceda la indemnización se notificará al usuario de la negativa y en caso de que el pasajero se inconforme con esta resolución, la aerolínea tendrá la oportunidad de demostrar que no se actualizaron las hipótesis para dar lugar a la compensación
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Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional y Administrativa, Tesis: 2a./J. 22/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019225, febrero de 2019
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Contra la resolución que emita la aerolínea negando el pago de la indemnización ¿qué recurso procede?
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Los pasajeros podrán hacer valer sus derechos a través de la queja o reclamación a que se refiere el artículo 99 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, misma que se resolverá mediante un procedimiento conciliatorio, que en caso de no concluir con un convenio, se podrá convertir en un procedimiento arbitral
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Semanario Judicial de la Federación, Décima
Época, Materia Administrativa, Tesis: 2a./J. 23/2019 (10a.), Jurisprudencia, Registro: 2019271, febrero de 2019
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