Distintas clases de usura

La usura es una modalidad de explotación del hombre por el hombre que se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo

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 .  (Foto: Getty)

El Tercer Tribunal del Vigésimo Séptimo Circuito, determinó que la usura puede presentarse en los accesorios distintos a los intereses.

 La usura es una modalidad de explotación del hombre por el hombre que se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo; sin embargo, de acuerdo con el tribunal, existen formas distintas de esta conducta que se originan cuando una persona utiliza desproporcionadamente en su provecho los recursos económicos de las personas, el trabajo de estas o las personas mismas.

 En el caso concreto, se determinó que el contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria era usurario no por el interés financiero, sino por los accesorios excesivos, porque se pactó una tasa de interés ordinaria del 11.75 %, que estaba entre el promedio (12.47 %) reportado por el Banco de México (Banxico), pero el Costo Anual Total (CAT) fijado fue de 19.60 %, mientras que el indicado por Banxico fue de 17.30 %.

De ahí que la tesis señala que para precisar si se actualiza la explotación del hombre por el hombre no solo hay que atender a la tasa de interés, sino al CAT, es decir, a los accesorios y a la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito; por ejemplo, las comisiones, primas de seguros, garantía, etc.

 Con este criterio, el poder judicial amplía los límites de la usura; postura que resulta acertada si se parte de que en la mayoría de este tipo de operaciones se incluyen diversos gastos que incrementan considerablemente el pago mensual del crédito, perjudicando gravemente el patrimonio del deudor.

 Se muestra a continuación la tesis de referencia:

USURA (EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE). PUEDE PRESENTARSE EN LOS ACCESORIOS O GASTOS DISTINTOS A LOS INTERESES EN UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA, Y PARA DETERMINAR SI SE ACTUALIZA DEBE ACUDIRSE AL COSTO ANUAL TOTAL (CAT). Para determinar si en un contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, celebrado con una institución de crédito, se actualiza la explotación del hombre por el hombre en su modalidad de usura, es necesario acudir al Costo Anual Total (CAT) que representa para una persona el acceder al numerario, esto es, a la totalidad de los costos y gastos inherentes al crédito, préstamo o financiamiento, ya que es, precisamente, el indicador referido el que, de manera más cercana, representa lo que se tendrá que erogar para acceder, en el caso, a un crédito hipotecario. En otras palabras, las obligaciones pactadas pueden analizarse a la luz de la doctrina sobre la usura, pero cuando el abuso se presenta no en las tasas de interés, sino en los accesorios o gastos distintos a los intereses. Por ello, la explotación del hombre por el hombre se pone de manifiesto en el Costo Anual Total, si se considera que la tasa de interés muchas veces no refleja todos los costos que el crédito implica (comisiones, primas de seguros, garantía exigida, periodicidad o frecuencia de pago, por ejemplo); en virtud de que el indicador financiero de referencia incluye el índice mínimo y máximo de los intereses asociados a éste, así como los accesorios pactados. Así, para corroborar si un contrato de crédito es una forma de explotación del hombre por el hombre, el Costo Anual Total también es un indicador útil y objetivo para verificar si el pacto de voluntades es alevoso respecto de los accesorios convenidos, como seguros, comisiones u otros que hayan sido pactados en el contrato o en su adenda; de ahí que para verificar si un contrato de crédito simple con garantía hipotecaria es una forma de explotación del hombre por el hombre, bien porque los intereses son usurarios o son excesivos los accesorios pactados frente al interés máximo asociado, debe verificarse el Costo Anual Total que reporte el valor más alto respecto a operaciones similares en el Banco de México, puesto que en ese tipo de operaciones suelen incluirse otros gastos como seguros de vida o por daños materiales, comisiones, u otros que incrementan considerablemente el pago mensual, lo que debe considerarse para verificar si se presenta la circunstancia señalada en su modalidad de usura, en el documento fundatorio de la acción, en aspectos ajenos a la tasa de interés; ya que si bien el interés financiero puede no ser usurario, los accesorios sí podrían ser excesivos, por dos razones: a) El CAT que resulta de las cláusulas pactadas en el contrato de crédito y su adenda exceden el máximo reportado por el Banco de México para créditos a la vivienda; y, b) Los puntos porcentuales que correspondan a los accesorios representan más del cincuenta por ciento del monto destinado para el pago del crédito. En ese caso, existen indicios de que los accesorios distintos de los intereses en el contrato base de la acción tienen condiciones de explotación del hombre por el hombre, prohibida por el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo con las cláusulas pactadas. Lo que debe, incluso, estudiarse de oficio, en suplencia de la queja, con fundamento en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo, ya que el tema de la explotación del hombre por el hombre, en su vertiente de usura, como una de sus formas, ha sido definido como de análisis oficioso por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 350/2013.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 151/2018. 28 de junio de 2018. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: Jorge Mercado Mejía. Encargado del engrose: Juan Ramón Rodríguez Minaya. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.

Nota: La parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 350/2013 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de enero de 2019 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional, Civil, Tesis: XXVII.3o.80 C (10a.), Tesis Aislada, Registro 2019161, enero de 2019.