Estado de interdicción, ¿constitucional o no?
La interdicción es incompatible con el artículo 1º constitucional y con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que los artículos 23 y 450, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal (CDMX) que regulan el estado de interdicción, son inconstitucionales.
“Dicha regulación normativa es excesivamente restrictiva puesto que no prevé la posibilidad de que la interdicción sea graduable y proporcional respecto de las características y condiciones de las personas, y en consecuencia no armoniza con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, indicó la Corte en un comunicado.
En ese sentido, determinó que las personas con discapacidad deben ejercer su autonomía y todos sus derechos plenamente; por lo que no se puede negar a las personas con discapacidad su capacidad jurídica.
¿Por qué es inconstitucional?
Según la Primera Sala la interdicción es incompatible con el artículo 1º constitucional y con el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Pero, ¿qué es el estado de interdicción?
La ley determina la necesidad de nombrar a un tutor para las personas mayores de edad que, por alguna enfermedad o por tener una discapacidad, no pueden gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad por sí mismos.