La Secretaría de Gobernación dio a conocer en el DOF del 26 de marzo de 2019, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Guardia Nacional, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
LEE: IMPLICACIONES DE LA GUARDIA NACIONAL
A continuación, los pormenores de esta reforma.
Naturaleza
La Guardia Nacional será una institución policial de carácter civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad Ciudadana y su ley orgánica determinará su estructura y dirección.
Por su parte, el sistema nacional de seguridad pública estará conformado por la Guardia Nacional, el ministerio público y la policía de los tres ordenes de gobierno.
Constitución
Se integrará por elementos de las policías federal, militar, naval y de la fuerza armada, quienes conservarán su rango y prestaciones y se les reconocerá el tiempo de servicio para efectos de su antigüedad.
En tanto se expide la ley de la materia, sus integrantes asumirán las funciones de seguridad pública previstas en el artículo 2o. de la Ley de la Policía Federal.
Puesta de disposición de detenidos
En el caso de detenciones, los imputados se podrán a disposición de las autoridades civiles y deberán constar en un registro de detenciones
Leyes secundarias
El Congreso de la Unión debe expedir la Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional del Registro de Detenciones, tendiendo 60 días naturales a la entrada en vigor del decreto para expedir la primera de estas.
Vigilancia de la guardia
El senado deberá aprobar el informe anual que presente el presidente sobre las actividades de la institución y la estrategia nacional de seguridad pública.
Mando militar temporal
Durante los primeros cincos años siguientes a la entrada en vigor de la guardia, el ejecutivo podrá disponer de la fuerza armada para tareas de seguridad pública.
Además, durante este periodo la defensa nacional y la mariana establecerán su estructura jerárquica, regímenes de disciplina, responsabilidades y tareas de los miembros.
Seguridad en las entidades
Los gobernadores de los estados, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del decreto, presentarán al Consejo Nacional de Seguridad Pública, el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales. Con base en este programa, se definirán las previsiones necesarias en los presupuestos de egresos de la federación y de las entidades federativas, para su ejecución a partir del ejercicio fiscal de 2020.
Un año después de haberse emitido el programa referido, se enviará anualmente a la legislatura local y al consejo, la evaluación integral con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.