Certeza de la fecha de celebración de las actas de asamblea

La adquieren a partir de su protocolización ante fedatario público

ACTA DE ASAMBLEA DE SOCIEDAD MERCANTIL. CERTEZA DE SU FECHA. Si bien es cierto que el artículo 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no dispone una temporalidad para que las actas de asamblea sean protocolizadas, sino que únicamente prevé que en caso de no llevarse libro de actas se requiere su protocolización, también lo es que antes de ser protocolizadas dichas actas constituyen documentos privados, en términos de lo dispuesto en los artículos 129 y 133 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y deben ser valoradas de conformidad con el artículo 203 del propio código, pues éstas sólo obligaban a los socios o accionistas de la empresa, pero no podían surtir efectos contra terceros. En efecto, para que los documentos privados adquieran eficacia y fuerza jurídica frente a terceros que no participaron en su formación, se requiere la certeza en su fecha de elaboración, la cual se adquiere mediante su presentación o exhibición ante una autoridad o su protocolización ante fedatario público, o bien, su inscripción ante un Registro Público, o en caso de muerte de alguno de los firmantes, a partir de ese momento ya pueden surtir efectos frente a terceros.

  SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

  Amparo directo 35/2002. Consorcio Azteca del Caribe, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Gabriel García Lanz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos.

  Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Materias: Administrativa y Civil, Tesis: XIV.2o.65 A, Tesis Aislada, Registro: 186085, septiembre de 2002