Hace dos años mi hermano y yo constituimos una sociedad por acciones simplificada, recuerdo que uno de los requisitos es que sus ingresos no rebasen los cinco millones de pesos. Al cierre del ejercicio de 2018, tuvimos ingresos por 5,234,000 pesos
Debemos transformar la sociedad
Si bien el artículo 260 de la Ley General de Sociedad Mercantiles, indica que los ingresos totales anuales de una SAS no podrán rebasar de cinco millones de pesos, teniendo que transformar la sociedad en caso de que se supere, este monto se actualiza año con año de conformidad con el acuerdo que emite la Secretaría de Economía en el DOF.
Así las cosas, para el año 2018 el tope de ingresos era de 5,508,206.29, en términos del Acuerdo por el que se da a conocer el factor de actualización de los ingresos anuales de una sociedad por acciones simplificada, publicado el 26 de diciembre de 2017 en el DOF.
Por consiguiente, al no rebasar sus ingresos el tope máximo indicado, no deberán transformar la empresa; sin embargo, es recomendable que contemplen otros regímenes societarios, porque es probable que para el cierre del ejercicio social de 2019 superen este límite previsto para las SAS.