Soy accionista de una sociedad que dejó de operar desde hace más de tres años, ya no tiene activos y solo le queda pendiente por pagar un crédito impuesto por el
SAT
Puede iniciar el procedimiento de disolución y liquidación simplificada
No, ya que conforme al artículo 249 Bis, fracción V de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para que la sociedad pueda realizar este procedimiento, debe, entre otros requisitos, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social y no poseer obligaciones pecunarias con terceros.
Por consiguiente, primero deberá de liquidar el crédito correspondiente o bien, obtener una declaratoria de nulidad del mismo, para que pueda iniciar la disolución y liquidación de la empresa a través de esta nueva figura.